Como dice su presentación en El Mundo: “Arcadi Espada lleva más de treinta años en el periodismo. Ha escrito en El Noticiero Universal, La Vanguardia, El País y ahora en El Mundo, donde alterna su trabajo de columnista con las entregas diarias de su blog El Mundo por dentro. Desde el 1 de enero de 2004 publica en la red y es Premio Blasillo al Ingenio en Internet (2005)”. Arcadi Espada destaca también por sus intervenciones en el programa de Julia Otero, por ser profesor universitario y por su nutrido catálogo de trabajos y libros. Arcadi es un destacado crítico de la contaminación ideológica y la falta de objetividad en algunas corrientes periodísticas.
En Sintetia nos hemos puesto en contacto con Arcadi en calidad de Director del Instituto Ibercrea. Ibercrea se creó para “extender la convicción de que la propiedad intelectual debe ser respetada y promover un consenso social que valore la creación y ofrezca seguridad jurídica a los creadores”. Por lo tanto, podrán adivinar el tema estrella de nuestra conversación con Arcadi: el derecho de propiedad intelectual.
¿Y por qué es este tema del interés de Sintetia? Porque la propiedad intelectual es el mecanismo central de regulación del bien económico por excelencia: las ideas. La idea, como bien público, es replicable a coste cero y constituye el único motor de progreso sostenible que conocemos. Su regulación es, por lo tanto, vital para la sociedad, aunque las ideas respecto a la protección deseable y óptima están sujetas a debate, como podrás comprobar en esta entrevista.
:: ¿Cuál es la misión del Instituto Ibercrea? ¿Qué función cumple en nuestra sociedad?
El Instituto Ibercrea es el resultado del empeño común de cuatro entidades españolas de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Su objetivo fundamental es extender la convicción de que la propiedad intelectual debe ser respetada. Para ello organiza eventos multidisciplinares de gran calado como las jornadas “La creación del mundo”, que tuvieron lugar en Madrid el pasado mes de noviembre; desarrolla una aplicación que reúne toda la oferta legal de contenidos en internet como Páginas Azules, que acabamos de presentar.
:: ¿Se trata solo de una institución de defensa de los intereses de los creadores o pretende aglutinar un debate serio acerca de qué sistema de protección de la propiedad intelectual necesita nuestra sociedad?
Una de sus actividades principales es informar en su sitio web sobre la actualidad mundial de la propiedad intelectual. Y se esfuerza en hacerlo con rigor, participando en el debate social y mediático en torno al derecho de autor. Lógicamente en ese debate Ibercrea defiende y promueve los valores representados por las cuatro entidades de gestión que la impulsan, pero esto no le impide tener un discurso propio, que en algunas ocasiones ha sido crítico con determinados aspectos de la actual legislación o con el funcionamiento de las industrias culturales.
Ibercrea está debatiendo abierta y constructivamente con todos los que -dejando fuera de la conversación los subterfugios y falsos tópicos que durante años se han utilizado para justificar el robo a los creadores- quieren mejorar el encaje en la sociedad de la propiedad intelectual.
:: La visión del problema desde la economía es poco conocida pero sencilla de explicar. La propiedad intelectual crea un monopolio y una escasez donde no la había para fomentar la creación. Pero la solución a un problema que existe ex ante genera un problema ex post, puesto que se restringe el acceso a algo que podría ser disfrutado por cualquiera. ¿Compartes esa visión del problema o tiene éste otras dimensiones desde la perspectiva de los creadores?
«Se restringe algo que podría ser disfrutado por cualquiera» solo después de que alguien haya creado, y si la creación no hubiera recibido incentivos (los haya procurado arbitrariamente un mecenas o un moderno y democrático derecho de autor) el acervo cultural mundial que «podría ser disfrutado por cualquiera» sería infinitamente menor.
Desde la perspectiva de los creadores, la mayoría querría que los derechos de autor fueran perpetuos: muchos de ellos lamentan que escritores y compositores o músicos sean los únicos que no pueden legar sus obras indefinidamente a sus descendientes y se preguntan por qué la protección de una obra no ha de durar tanto como la obra misma. Pero precisamente porque se ha convenido que su legado debe enriquecer al resto de la sociedad y, con ello, favorecer la creación de nuevas obras, existe una duración limitada del derecho de autor. Esa duración limitada permite el equilibrio entre el interés que la sociedad tiene en promover la creación intelectual y el derecho del autor a explotar su obra durante un periodo de tiempo.
:: ¿Qué opinión tienes de la participación de los economistas en el debate?
No debemos olvidar que la participación de los economistas en el debate sobre la propiedad intelectual es muy reciente y no siempre han tenido en cuenta todos los aspectos de un asunto tan complejo. Uno de los mejores especialistas en el análisis económico de la propiedad intelectual, George Priest, catedrático de la Yale Law School, afirmó ya en 1986: “La incapacidad de los economistas para resolver la cuestión de si la actividad incitada por una patente u otras formas de protección de la propiedad intelectual aumenta o disminuye el bienestar social implica, desafortunadamente, que los economistas pueden decir a los juristas muy poco sobre cómo aplicar o interpretar el derecho de la propiedad intelectual. En consecuencia, la influencia del economista en el derecho de la propiedad intelectual será limitada. El jurista debe buscar otros recursos que le sirvan de guía”.
:: Quizás la clave de la discusión está en cuánto disminuiría la producción cultural de reducirse la duración de la protección temporal. El impacto en otras industrias se ha estimado con resultados heterogéneos. En algunos casos parecen funcionar bien, pero en otros –como el caso de las patentes del software- la evidencia indica que causan más daño que el beneficio que aportan. ¿Cuál es tu visión de este problema sobre sectores como la música, el cine o la literatura?
La duración limitada del derecho de autor permite el equilibrio entre el interés que la sociedad tiene en promover la creación intelectual y el derecho del autor a explotar su obra durante un periodo de tiempo: como explica Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, el autor enriquecerá el acervo cultural de la sociedad «dando a conocer la obra (para su explotación) primero y permitiendo posteriormente que pase a ser utilizada libremente por la sociedad (dominio público), una vez extinguida la duración del derecho».
La duración del derecho puede efectivamente ser objeto de debate, pero para ello hay que tener presente que existen dos clases de propiedad intelectual, porque no son lo mismo la propiedad industrial, que se refiere a las invenciones, y el derecho de autor, que se aplica a las obras literarias y artísticas.
:: ¿En qué se concretan estas dos clases de propiedad intelectual?
Desde un punto de vista no jurídico, podríamos definir una invención como toda nueva solución a un problema técnico. Esas nuevas soluciones son “ideas”, y como tales pueden ser objeto de protección. Y en la protección de las invenciones que se contempla en la normativa de patentes no se exige que la invención quede representada de forma física. Así, la protección que se concede a los inventores viene a ser una protección contra toda utilización de la invención sin la debida autorización de su propietario.
A diferencia de la protección de las invenciones, en la normativa de derecho de autor se protege exclusivamente la “forma de expresión” de las ideas, y no las ideas propiamente dichas. Por consiguiente, en la legislación de derecho de autor se protege al titular de derechos de propiedad contra todo tercero que copie o se procure y utilice la forma en la que haya sido expresada la obra original.
De esa diferencia básica entre las invenciones y las obras literarias y artísticas deriva la diferencia que existe en cuanto a su protección legal. Como la protección de las invenciones equivale a un derecho de monopolio para explotar una idea, la vigencia de la protección es corta. Sin embargo, por protección jurídica de las obras literarias y artísticas mediante el derecho de autor se entiende exclusivamente la prohibición de utilizar sin la debida autorización la expresión de las ideas, y por ello la duración de dicha protección puede llegar a ser mucho más larga que en el caso de la protección de las ideas propiamente dichas, sin que ello vaya en detrimento del interés público.
:: Existen soluciones dentro del mercado –como los muros de pago, los sistemas de codificación, el ‘crowd funding.’…- que no parecen necesitar tanta protección institucional. ¿Crees que los autores deberían explorar más las soluciones de mercado para poder vivir de su creación?
Los muros de pago, los sistemas de codificación o el crowdfunding exigen la misma “protección institucional”, aunque habitualmente se la llama seguridad jurídica, que cualquier otra herramienta para financiar o cobrar un trabajo, aunque esa herramienta sea tan tradicional como un préstamo bancario o la venta en una librería.
Para poder vivir de su creación, los autores deberán lograr que ésta les proporcione ingresos económicos, y para obtenerlos deberán explorar todas las vías que la evolución de las tecnologías o del mercado les ofrezcan. Pero en todas esas vías, sean tradicionales o absolutamente novedosas, el autor deberá tener el mismo amparo legal que cualquier otro ciudadano o empresa en cualquier otro sector. Si una obra es una creación protegida por derechos de autor, más allá de la forma en que se haya financiado o del sistema de protección utilizado en su venta electrónica, el estado deberá ofrecer a su creador seguridad jurídica, tanto si decide cobrar por su obra como si decide regalarla o difundirla con una licencia Creative Commons.
:: ¿Crees en las posibilidades de un hipotético mayor mecenazgo, tanto público como privado?
Quizá de un tipo de mecenazgo, porque no es lo mismo la participación social en la conservación de las obras (donativos, donación de bienes culturales, restauración, difusión y promoción del patrimonio histórico, etc.) que en su creación. Será difícil encontrar un sistema más justo y democrático para retribuir la creación intelectual que el de los derechos de autor. Un sistema que ha cumplido ya tres siglos, como cualquier otro proyecto de la Ilustración, durante los que la cultura ha entrado a formar parte del mercado y de la industria y se ha democratizado. Muchos de los relatos que hoy impugnan los derechos de autor son una extensión del proyecto antiilustrado, y plantean propuestas distópicas, reaccionarias, como la vuelta de la creación cultural a un modelo renacentista, basado en la esclavitud del mecenazgo. El mecenazgo y el sistema de derechos de autor pueden ser complementarios, pero este último es indispensable para que el creador pueda ser lo que se llama un profesional, y vivir de su trabajo sin renunciar a su independencia y libertad.
:: ¿Y qué opinas del mecenazgo basado en las opiniones del ciudadano? Hoy, con Internet, resultaría fácil implementar un sistema de promoción cultural que distribuyese a posteriori la financiación –pública, privada o mixta- basándose en la opinión de los consumidores de cultura.
Distribuir a posteriori la financiación de la creación complica enormemente, hasta hacerlo imposible en muchos casos, el mismo proceso creador. Otra cosa es que, para la concesión anticipada de financiación pública, deban ser muy claros los criterios y funcionar perfectamente los controles. Lo que no hay que confundir es la financiación para crear con la explotación de la obra.
Y el derecho de autor es quizá el sistema que más valora las opiniones del ciudadano a la hora de explotar la obra: no hay retribución de la cultura más dependiente de ellas, más democrática, que la basada en los derechos de autor. El viejo aserto de que “el autor sigue la suerte de su obra” refleja exactamente la incertidumbre de quien intenta vivir de su creación, porque no tiene nada seguro y solo confía en la imparcialidad del público al reconocimiento de su obra.
:: Un resultado clásico de la teoría económica es que, en un mercado competitivo, el precio de los productos tiende a su coste de reproducción. Esto, en el caso de la música digital o de los libros digitales, empuja los precios hacia el cero. ¡La propiedad intelectual no protege contra esta ley! ¿Crees que ello aconseja una mayor promoción activa del Estado?
El Estado debe trabajar para que Europa acelere la armonización que permita aplicarles el mismo porcentaje de IVA, por ejemplo. Pero respecto al funcionamiento del mercado, cuando un producto está protegido por derechos de autor su precio no se vincula a su coste de reproducción. Quien compra un libro electrónico, lo que realmente paga es algo diferente, que podríamos llamar “el texto en sí”. Y el editor, en muchos casos, ha pagado al autor una suma considerable por el derecho a venderlo, y ha invertido considerables recursos adicionales en la traducción, la edición, el marketing para su comercialización… El soporte o método de entrega no importa mucho, porque los costes fijos son los más elevados y son los mismos en un libro impreso que en un ebook. Lo mismo sucede con la música o las películas: lo que se paga con los derechos de autor no es el soporte en el que se fijan.
:: Aunque el siguiente resumen pueda resultar un poco caricaturesco, el sistema de promoción cultural americano desplaza la decisión de mecenazgo hacia universidades, empresas y fundaciones mediante desgravaciones fiscales, mientras el sistema de promoción francés centraliza las decisiones en el propio Estado. ¿Qué sistema preferirías que se potenciara en España?
Ambos sistemas, con unos criterios claros y los debidos controles, son útiles y beneficiosos para el desarrollo, y de hecho tanto la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo como la futura ley del mecenazgo que prepara el Gobierno permiten el desarrollo de los dos sistemas.