En los últimos días se está produciendo un fuerte debate sobre el reciente cambio en el artículo 135 de la Constitución Española. Los principales comentarios vienen en torno a la necesidad de referéndum en dicho cambio, y sobre la bonanza del establecimiento de un límite al déficit del Estado y resto de administraciones. Para referencias en relación a estos puntos, os remitimos a nuestro reciente artículo.
No obstante, se ha tocado un punto más del mencionado artículo de la Constitución.
Antes:
Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Después:
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Es decir, que ahora el pago de la deuda goza de la máxima preferencia de cobro. Esto significa que la deuda pública es el primer ítem que el Estado, como deudor, debe pagar, antes que al resto de acreedores.
Durante los últimos días hemos leido argumentos como que “ahora el Estado pagará antes a sus acreedores que a sus pensionistas”, alegando con esto una supuesta transgresión de los derechos fundamentales (como el derecho a la sanidad o a la educación) que los españoles tienen.
En relación a este punto, creemos necesario aclarar:
- La deuda soberana es internacionalmente conocida como deuda senior. Es decir, no está subordinada el cobro de los intereses de esta deuda a otros acreedores. Esto permite que España goce en su financiación de un precio ventajoso, ya que otorga mucha seguridad al acreedor, y además, ello no supone nada completamente nuevo, ya que ahora se deja escrito y explícito lo que antes era implícito. El Estado siempre pagó a los pensionistas con el dinero del que disponía tras repagar sus deudas. Esto aporta seriedad, profesionalidad y transparencia al acreedor internacional. No obstante, el cambio no es brusco ni excesivamente material, repetimos, aunque a muchos les sorprenda.
- España tiene necesidad de financiación. Nuestra cuenta corriente es deficitaria y necesitamos captar financiación externa. Esta financiación se destina, entre otras cosas, al Estado del Bienestar. Es decir, los acreedores internacionales financian nuestras pensiones, educación y sanidad.
Por lo tanto concluimos fácilmente que:
- Repagar la deuda es lo más lógico, deseado y esperado que un gestor financiero haga cuando tiene recurrentes necesidades de financiación externa. La gestión legal de la deuda hará que lo primero que deba pagar son los intereses, pues de lo contrario incurrirá en un impago legal que le conllevará un impacto negativo futuro de inciertas dimensiones, en el cual no compensa bajo ningún concepto incurrir.
- Decir que a partir de ahora pagaremos antes a un acreedor antes que a un pensionista lleva a confusión y es falsamente alarmista. El pensionista y todos nosotros tenemos acceso a nuestro nivel actual de Estado de Bienestar gracias en parte a los acreedores internacionales; por lo tanto, el repago de dicha deuda es lo mejor que el gestor puede hacer para seguir aportando bienestar a sus ciudadanos en el futuro.
Por favor, no alarmemos a la sociedad cuando no es necesario. La deuda pública siempre fue senior, es decir, de primer orden de pago. La única novedad es que, por motivos de transparencia, hoy se hace explícito por norma fundamental. Pero la propia lógica financiera nos dice que hemos de pagar al acreedor de hoy si queremos tener deuda mañana. Un amigo empresario nos comentaba hace poco: “Una empresa no es cuánto dinero tienes, sino cuánto dinero te pueden dar”, lo que da una idea de la importancia de salvaguardar nuestra reputación como pagadores.
Se han escrito comentarios de que este cambio choca con la “inmunidad soberana” o que a partir de ahora no se podrán cambiar las condiciones de la deuda que tenemos y que ello nos ata a las condiciones impuestas. Contestemos a este argumento con calma:
- La inmunidad soberana nos dice que a un Estado no le pueden denunciar civil ni penalmente sus propios ciudadanos bajo su propia ley, lo cual no tiene relación alguna con el caso de los acreedores internacionales de deuda.
- La última parte del art.135 dice que la deuda o los créditos no pueden cambiarse por Ley. Esto figuraba ya antes, lo cual es normal. Si un acreedor contrata un crédito con un deudor, las condiciones de esa financiación no cambiarán por voluntad posterior del Estado, algo lógico y común a todos los casos de financiación soberana mayorista.
Conclusión:
Aunque existan muchos elementos que discutir sobre el cambio Constitucional, el aspecto de la preferencia de pago al acreedor de deuda pública no existen alternativas, pues garantiza la correcta financiación mayorista de nuestro Estado en el futuro.
2 Comentarios
A leido usted Rebelión en la granja de George Orwell? se lo pregunto porque no se creera usted que nos vamos a creer todas estas mentiras que usted dice aqui. Si a un pais se le quita la capacidad de decidir sobre su moneda y la prioridad de pagos, ese país ya no lo manejan sus ciudadanos. Provocaremos que «todos seamos iguales, pero unos más iguales que otros» No se si lo pilla..
Carlos,
España no tiene capacidad para decidir sobre la moneda. Desde la entrada en el euro.
En cuanto a querer decidir discrecionalmente sobre la prioridad de pago de tus deudas, no lo pillo, no.
Un saludo,