Cambio de paradigma: la retribución de los equipos de innovación

2 noviembre 2012

En los últimos años se expone, de forma reiterada, por parte de las diversas organizaciones en los ámbitos económico, político y social que la innovación es uno de los factores clave para la recuperación económica y un catalizador para provocar el necesario cambio de modelo productivo. Sin embargo, la importancia que de palabra se le da a la innovación no viene refrendada por la posición del país en los diferentes indicadores de los múltiples informes que se desarrollan y publican como el Innovation Union Scoreboard de la Comisión Europea o el Science, Technology and Industry Scoreboard 2011 de la OCDE

Dado que las empresas no innovan, sino que quienes innovan son las empresas y sus empleados. En este sentido, ¿y sí creamos más incentivos a la innovación por parte de las personas?. Para mostrar a las personas que la innovación es importante, no hay nada mejor que el reconocimiento efectivo de su aportación a los resultados de la empresa mediante una retribución complementaria asociada a esos resultados. Como hoy la innovación es cuestión de equipos, me gustaría presentarles lo que denomino la “Retribución de los Equipos de Innovación”.

La retribución de las invenciones laborales (patentes de empleado).

La innovación tiene multitud de aristas, y una que cada vez adquiere más importancia como arma defensiva y ofensiva en las guerras comerciales del siglo XXI son las patentes.

En España la ley existente (Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes) considera en lo relativo a las Invenciones laborales (Artículo 15) que las invenciones que realicen los empleados contratados para realizar actividades que puedan dar lugar a ellas no tienen derecho a remuneración suplementaria por las patentes que se obtengan (aunque la ley contempla excepciones, existe poca jurisprudencia al respecto).

Frente a esto en Alemania existe la Ley de Invenciones de Empleado que sí reconoce el derecho a recibir una compensación económica, en todas las invenciones laborales e incluso en las propuestas de mejoras técnicas no patentables. Los derechos reconocidos se mantienen como mínimo durante la vigencia de la patente (20 años), asimismo se regulan otras situaciones empresariales como el cierre o la venta de la empresa; y manteniéndose aunque haya un cese de la relación laboral por cualquier causa. Puedes ver un mapa sobre la «Ley de Invenciones del Empleado» en los distintos países en la siguiente presentación Remuneration of employees’ innovations.

A nivel mundial en el año 2010 se produjo lo que considero es un cambio paradigmático y significativo: China incorpora a su legislación sobre patentes el derecho para todos los empleados a “una retribución razonable de no menos de 2% del beneficio generado por la aplicación de la patente y el 10% de las licencias” (articulo 78).

La importancia de lo que puede generar para los equipos de innovación se puede observar con las sentencias que en países como Japón o Gran Bretaña han concedido a los empleados compensaciones millonarias por las invenciones que habían creado trabajando en empresas. En 2004, Shuji Nakamura (inventor del LED azul) consiguió que el Tribunal del Distrito de Tokio una sentencia por la que la empresa Nichia Corp. debía pagarle una indemnización de 840 millones de yenes por su invención. En 2010, la Corte de Apelaciones en Londres sentenció en el caso Unilever v Shanks que la empresa debía llegar a un acuerdo de “compensación justa” con el empleado Ian Alexander Shanks sobre los 23 millones de libras por royalties que Unilever había ingresado por  la invención patentada.

En la ley de patentes en España resulta curioso observar que existe una discriminación evidente entre los empleados del sector privado y los funcionarios, empleados y trabajadores públicos ya que la ley reconoce a los investigadores (que realizan actividades que pueden dar lugar a patentes) derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones. Como complemento considero particularmente interesante citar que el Real Decreto 55/2002 legisla para determinados organismos públicos de investigación el reparto de los beneficios obtenidos por la explotación de una invención, concediendo al autor o autores de la misma el misérrimo 33% de los beneficios.

Consideraciones económicas y fiscales

Por parte de los responsables de las políticas económicas y fiscales se deberían considerar las implicaciones que supondrían para las arcas del Estado la adopción de esta propuesta. Por un lado si las empresas aumentan su tasa de productos y servicios innovadores, que mayoritariamente serán de mayor valor añadido, se generaría un incremento de ingresos por IVA así como por Impuesto de Sociedades. Se fomenta crear de forma continua nuevos productos, nuevos procesos y ser escrupulosos con la protección legal de esos intangibles. Todo ello revierte en una mejor capacidad competitiva de las empresas españolas, generar más capacidad de exportación así como de ingresos por “royalties y rentas de la propiedad inmaterial” asociadas a las licencias de patentes; sin olvidarnos del empleo y de crear un conocimiento y una cultura pro-innovación, absolutamente fundamental para España.

Por otro lado las remuneraciones complementarias asociadas a las innovaciones generarían un incremento de los ingresos por IRPF. Dichas remuneraciones vendrían asociadas a las ventas de bienes y servicios desarrollados por los equipos de innovación, a los ingresos por “royalties y rentas de la propiedad inmaterial”, a las “reducciones de costes en productos y procesos” que se pudieran generar por las innovaciones desarrolladas, etc…

Para los amantes de Apple y lectores de la biografía de Steve Jobs es oportuno exponer el elevado número de empleados en su empresa que constan como inventores en las patentes, y entre ellos Jonathan Ive  que en 2011 poseía la friolera de 596 patentes por sus trabajos de diseño en la compañía. Esto demuestra la importancia estratégica que esa compañía da a las patentes y que se ejemplifica en un reciente caso que permite entender las implicaciones económicas que supone, y este es el del reciente veredicto del juicio Apple vs. Samsung en la que se ha definido una compensación de unos 800 millones de euros de Samsung a Apple. Ejemplo que nos permite entender las implicaciones económicas que todo supondría en España. Si se aplicarán los criterios del Real Decreto 55/2002 a los empleados que constaran como inventores, les correspondería unos 267 millones de euros de los que por IRPF supondrían unos ¡130 millones de euros de ingresos tributarios!

El Patent Box como ayuda al cálculo de la retribución complementaria

En el año 2007 se incorporo al Impuesto de Sociedades el incentivo que se conoce como Patent Box recogido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su Artículo 23. Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

Este incentivo fiscal consiste en una reducción del 50% de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y otros activos intangibles en la base imponible. Aunque es una obviedad creo oportuno recordar que los activos intangibles solo los pueden desarrollar las personas. Por ello mediante el uso de los datos utilizados para calcular y aplicar dicho incentivo se podría calcular fácilmente el importe correspondiente a la “retribución complementaria de los equipos de innovación” que hubiesen desarrollado los activos intangibles objeto de deducción. Obviamente de este importe se producen unos ingresos fiscales por IRPF.

Incidencia en la “Descapitalización Intangible de filiales”

En patentes se puede observar una práctica que consiste en solicitar y registrar en el país de la matriz (o en el país donde la corporación considere conveniente) las patentes de las invenciones desarrolladas por los centros de I+D+I de las filiales (por ejemplo, las ubicadas en España). A menudo en la patente constan empleados de dicha filial como inventores. Esta práctica la podríamos denominar “Descapitalización Intangible de filiales”, ya que el activo intangible que supone la patente no pertenece a la empresa que lo ha desarrollado, que es la que ha soportado los costes de su desarrollo y de la que sus empleados son sus creadores.

También puede darse la circunstancia que los proyectos de I+D+I que hayan permitido la obtención de los conocimientos para desarrollar dichas patentes hubiesen obtenido “ayudas públicas destinadas a la I+D+I”, así como haber practicado la deducción fiscal en I+D+I del Impuesto de Sociedades.

Actualmente los empleados contratados para realizar actividades que puedan dar lugar a patentes no tienen derecho a remuneración suplementaria, por ello no tienen ningún interés en preocuparse de que las patentes que ha desarrollado sean propiedad de la empresa en la que trabaja. Una de las consecuencia que esto supone es que los royalties que se puedan generar por el uso o licencia de las patentes no van a la filial, lo que implica una perdida de ingresos fiscales por Impuesto de Sociedades. Además, como los empleados de la filial no tienen retribución complementaria asociada a dichas patentes y a sus royalties, se produce una perdida de ingresos fiscales por IRPF. Y otro fenómeno que se produce es que el valor de mercado de la filial es inferior al que seria si obtuviera los ingresos por royalties y fuera propietaria de los activos intangibles. Por lo tanto, resulta estratégico tratar de crear los incentivos para resolver esta situación.

Otra posible consecuencia podría darse en el caso de que la filial tuviese plantas de fabricación en las que, en los productos y/o procesos, se utilizaran los conocimientos que estuviesen protegidos por dichas patentes. Esta utilización podría ser objeto de cobro de royalties por parte de la empresa propietaria (la matriz o, una de conveniencia), con lo que se produciría una disminución de beneficios que nuevamente incidiría en la recaudación del Impuesto de Sociedades. Está situación es particularmente diabólica, se paga por usar algo que se ha desarrollado y que debería ser un activo intangible propio que no generaría ese coste, y les tengo que decir que ocurre y con más frecuencia de la que pensamos. Dado que la empresa propietaria define el precio de los royalties por uso seria una forma “legal” de disminuir según convenga los beneficios de la filial y llevarse esos beneficios donde se considerase económicamente favorable. Con esta situación, además, se perjudica a la Balanza Comercial del país ya que estos royalties se contabilizarían como pagos al exterior cuando en realidad deberían ser ingresos del exterior.

Consideraciones finales

La innovación va de personas, de incentivos, de talento que trabaja con talento, de retribución y de un marco legal adecuado, flexible y que fomente la actividad creativa y la proteja. Las personas deberían ser el centro del marco legal de la protección y retribución a la innovación y tener un papel, al menos en España, mucho más activo del que disponen actualmente. Por todo ello, considero se podría trabajar –y sin destinar recursos presupuestarios- en crear un marco legal más adecuado. La “Retribución de los Equipos de Innovación” debería ser objeto de la elaboración de una Ley de Patentes e Innovaciones del Empleado, en la que además se incorporen otros conceptos colaterales para el fomento de la cultura de la innovación y el conocimiento en España, para que el tópico “Que inventen ellos” se convierta en “Si innovamos, ganamos todos”.

Artículo escrito por Gian-Lluís Ribechini

Experto en Innovación y en Estrategia y Gestión de Soluciones

2 Comentarios

  1. JAIME ALBERTO QUINTO MOSQUERA

    Muy valioso este artículo y bastante oportuno

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  2. Ignacio Carbonell

    Magnifica exposición. Estoy totalmente de acuerdo y creo que seria muy importante hacer llegar el articulo a los legisladores. La pregunta es si las compañías, que son un lobby imponente, van a estar de acuerdo y a cambio de qué, salvo que se pudiera demostrar una relación causa efecto

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