Carlos García Barcala es Socio de Garrigues.
La Exposición de Motivos de la Ley 35/2010, que dio carta de naturaleza a la denominada “Reforma Laboral” señala como uno de sus principales objetivos “reducir la dualidad de nuestro mercado laboral” e incorporar “un conjunto coherente y equilibrado de medidas que persiguen, por un lado, restringir el uso injustificado de la contratación temporal y, por otro, favorecer una utilización más extensa de la contratación indefinida.”
Entre las medidas que contempla la Ley para la consecución de dicho objetivo, unas van destinadas a poner trabas a los contratos temporales, tratando de hacer menos atractiva su concertación, y otras pretenden favorecer la celebración de los contratos indefinidos. Entre estas últimas podemos citar como medidas más destacadas la ampliación de los colectivos con los que se puede celebrar el contrato para el fomento de la contratación indefinida (cuya indemnización en caso de despido objetivo improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades) y la reducción de las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción de contratos indefinidos, mediante su asunción transitoria por parte del Fondo de Garantía Salarial.
El número de contratos de trabajo celebrados en España desde junio de 2010 (mes en el que entró en vigor la reforma laboral) hasta abril de 2011, fue de 13.238.145, de los cuales sólo 1.107.693 fueron indefinidos (el 8,3% del total) y 12.130.452 fueron temporales (el 91,7% del total). Esto supone que nuestra economía, tras la entrada en vigor de la reforma laboral y hasta abril de 2011, ha sido capaz de crear un total de 215.014 contratos más que en el mismo período del año anterior, con un crecimiento positivo en los contratos temporales (+259.765 contratos temporales) y un crecimiento negativo en los contratos indefinidos (-44.751 contratos indefinidos).
Y esta situación puede empeorar aún más en los próximos meses. La Disposición Transitoria tercera de la Ley 35/2010, establece que el Fondo de Garantía Salarial asumirá una parte de las indemnizaciones por extinción de los nuevos contratos indefinidos en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Para que ello sea posible, es preciso que los contratos indefinidos que se extingan se hayan celebrado a partir del 18 de junio de 2010, que la extinción se produzca por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan tenido una duración superior a un año y que la extinción se produzca antes del 31 de diciembre de 2011.
Esta medida, muy llamativa en su contenido y presentada en su día como un incentivo a la contratación indefinida, fue rápidamente cuestionada en su efectividad desde diversas instancias, dados los requisitos exigidos, que hacen que en la práctica sólo puedan beneficiarse de la misma los contratos indefinidos celebrados entre el 18 de junio y el 31 de diciembre de 2010 que se extingan entre el 18 de junio y el 31 de diciembre de 2011.
El número de contratos celebrados en España entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2010 fue de 8.888.759, de los cuales 703.237 fueron indefinidos (el 8% del total) y 8.185.522 fueron temporales (el 92% del total). Esto supone 32.494 contratos indefinidos menos que en el mismo período del año anterior y 244.413 contratos temporales más. Veremos a partir del próximo 18 de junio cuántos de esos 703.237 contratos indefinidos nuevos, se ven extinguidos, dada la posibilidad que existe de que el Fondo asuma 8 días de la indemnización por despido que corresponda.
En definitiva, la reforma laboral no ha logrado el objetivo de incrementar el empleo indefinido y reducir el número de contratos temporales y la brecha entre unos y otros sigue creciendo. Es cierto que no toda la culpa la tiene la legislación laboral, porque quien crea empleo es el sistema productivo, que está como está y tiene los problemas que todos conocemos. Superar dichos problemas es urgente e imprescindible para cambiar la situación del empleo en nuestro país. La normativa laboral no puede ser ajena a ese proceso de cambio, ya que su cometido es crear el marco más adecuado para que, en función de las circunstancias económicas y productivas de cada momento, el sistema productivo pueda crear más y mejor empleo, teniendo en cuenta que la prioridad en la situación actual debe ser, sobre todo, crear empleo.
Nuestro sistema productivo y los 5 millones de desempleados no se pueden permitir más dilaciones y por ello, y en las difíciles circunstancias actuales, es necesario profundizar en la reforma del mercado de trabajo, poniendo el acento de verdad en la flexibilidad: flexibilidad en la entrada al mercado de trabajo, con menos fórmulas contractuales y más adaptadas a las necesidades de los colectivos que tienen más dificultades para encontrar empleo; flexibilidad en el desarrollo de la relación laboral, para que nuestras empresas puedan adaptarse con rapidez y eficacia a las circunstancias difíciles y cambiantes que les toca vivir todos los días y no tengan que destruir más empleo para lograr esa adaptación; y flexibilidad en la salida del mercado de trabajo, cuando ésta sea necesaria por las circunstancias económicas y productivas, a un coste razonable, que no agrave aún más la situación que lleva a la empresa a tener que extinguir contratos de trabajo. Y cuando la situación mejore y tengamos una cifra de desempleados razonable y asumible, ya habrá ocasión de poner el acento en otras cuestiones, reforzando otros aspectos de la relación laboral distintos a la flexibilidad, en caso de que ello sea necesario. El proceso de reforma de la negociación colectiva que está en marcha es una buena oportunidad, que no podemos perder, para conseguir dichos objetivos.