El ecosistema de innovación español es calificado como “moderadamente innovador” en el Innovation Union Scoreboard 2015, dónde se le sitúa en la posición 19 de 28 países. En este comparativa se refleja una visión de la innovación que, aunque en algunos aspectos es matizable, en global no se aleja de una preocupante realidad. Las causas son variadas y en mi opinión una de ellas es que no existe una Ley de la Innovación que exponga claramente una focalización hacia la innovación como estrategia para el cambio de modelos productivos y la generación de productos y servicios de mayor valor añadido.
Aunque en 2011 se aprobó la denominada Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es cuando menos cuestionable que en esa ley el uso de la palabra Innovación sea usado para poco más que un añadido de carácter publicitario, o mejor dicho, como “mantra del momento”. Lo que debería ser es, más bien, un «presuntamente de la Innovación«.
Para justificar esta opinión me basó en primer lugar en unas estadísticas sobre el uso de determinadas palabras que se pueden encontrar en el texto de dicha ley, que son las siguientes:
.. “Empresa” se encuentra en 9 ocasiones y “Empresas” en 29.
.. “Universidad” en 40 ocasiones y “Universidades” en 70.
.. “Investigador” en 187 ocasiones e “Investigadores” en 42.
.. “Funcionario” en 77 ocasiones y “Funcionarios” en 5.
.. “Innovación” en 306 ocasiones e “Innovaciones” en 1.
Algunas particularidades de estos datos son:
.. De las 9 ocasiones de empresa tenemos que 6 son como “joven empresa innovadora”. Por lo que la empresa en general se citaría sólo en 3 ocasiones.
.. De las 187 de “Investigador”, 157 son como “personal investigador” y de éstas 23 como “personal investigador funcionario”.
.. De las 42 de “Investigadores” hay 11 como “Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación”.
.. De las 306 ocasiones en que se cita la palabra “Innovación” encontramos cero veces “innovación empresarial”, cero veces “innovación en la empresa” y cero veces “innovación en las empresas”.
.. En cambio se cita al “Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación” en 46 ocasiones y a “la Ciencia, la Tecnología y la Innovación” en 14
Este ejercicio que realice por casualidad al hacer una búsqueda en la ley (un caso más de serendipia) aporta unos resultados que considero permiten decir que en España no existe un ley de la innovación, ya que en ese texto en ningún párrafo se habla de “innovación empresarial” o “innovación en la empresa”. Se podría preguntar a los que lo redactaron y aprobaron si saben dónde se hace de forma mayoritaria la innovación. Pero además es que tal y como está redactada lo que se podría decir es que lo que articula corresponde de forma clara a una “Ley de la Ciencia y la Tecnología Pública”.
Para completar mi opinión considero oportuno un breve repaso a la historia de la elaboración de esta ley que permitirá configurar al lector su propia opinión sobre este tema.
En julio de 2008 el BOE publicaba la ORDEN CIN/1933/2008, de 2 de julio, por la que se creaba un Grupo de Trabajo para asistir al Ministerio de Ciencia e Innovación en el estudio y la elaboración de un borrador de anteproyecto de ley de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Como podemos observar la palabra innovación no se incluía en la ley pese a que, paradójicamente, el ministerio correspondiente sí que la tenía (en casa del herrero…).
Con el objeto de recoger las opiniones de los diversos implicados e interesados en el tema, en octubre de 2008 se celebraron unas Jornadas sobre la Ley de la Ciencia y la Tecnología (LCyT) organizadas por FECYT mientras que en paralelo se abría un blog en el que se pedían aportaciones para fomentar un debate con el que se pretendía enriquecer las propuestas a incorporar en el texto de la Ley.
(Nota: Todo lo que se desarrolló en el blog de FECYT ya no se encuentra disponible, el enlace está vacío, aunque afortunadamente se me ocurrió imprimir y descargar parte de lo que se aportó. Es curioso observar que muchas veces los temas importantes que se publican en las webs con el tiempo desaparecen y ya no se encuentran.)
En estas Jornadas se debatieron los cinco bloques temáticos que se pretendía que se tuvieran en cuenta en la nueva ley que previamente habían desarrollado en un documento el Grupo de Trabajo creado en julio. Los cinco bloques planteados fueron:
.. Bloque 1: Modelo, instrumentos, coordinación, planificación e internacionalización
.. Bloque 2: I+D en el sector público
.. Bloque 3: I+D en las empresas
.. Bloque 4: Transferencia de conocimiento y colaboración público-privada
.. Bloque 5: Ética, asesoramiento experto, publicación en acceso abierto, cultura científica y cooperación al desarrollo
Como que me interesaba el bloque de I+D en las empresas lo que en ella se debatió y las aportaciones que se hicieron se pueden leer en este documento. De todas las aportaciones realizadas en los diferentes bloques posteriormente se hizo una síntesis descargable aquí.
Mientras tanto el Borrador del Anteproyecto ya se estaba redactando. En Febrero de 2009 se presenta el Borrador Cero del “Anteproyecto de Ley de la Ciencia y la Tecnología”, y… iOh, sorpresa! Había desaparecido cualquier referencia a la I+D empresarial. Aquí uno podría ser malpensado e interpretar que para los autores de ese borrador la “I+D en las empresas” en España no existía, que sólo hacía I+D el sector público.
Concretamente en este borrador se desarrollaban cuatro apartados principales con la siguiente descripción:
.. TÍTULO I. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.
.. TÍTULO II. Recursos humanos dedicados a la investigación.
.. TÍTULO III. Elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia del conocimiento y la difusión.
.. TÍTULO IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado.
Para mejorar el redactado del anteproyecto se realizaron aportaciones con las que se pretendía que se tuvieran en cuenta a las empresas en dicha Ley. En febrero de 2010 se presentó un nuevo borrador en el que ya se titulaba “Anteproyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación” en el que se mantenía la ausencia fragrante de las empresas en sus apartados principales y por supuesto en el texto. Se mantenían los mismos títulos, excepto el tercero que se renombraba como: “TÍTULO III. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica y tecnológica”. El hecho de añadir innovación considero constituye un puro ejercicio de marketing para vincularla al ministerio responsable de la misma.
Y se añadía una disposición adicional tercera denominada “Joven empresa innovadora” que exponía:
1.- El Ministerio de Ciencia e Innovación otorgará la condición de joven empresa innovadora a aquella empresa que tenga una antigüedad inferior a 6 años y cumpla los siguientes requisitos:
b.- Que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
c.- Que el Ministerio de Ciencia e Innovación haya constatado, mediante una evaluación de expertos, en particular sobre la base de un plan de negocios, que la empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente, y que comporten riesgos tecnológicos o industriales.
2.- El Gobierno, en el plazo de un año, aprobará el Estatuto de la joven empresa innovadora.
En el posterior trámite parlamentario hasta la aprobación de la Ley poco más se incorporó para impulsar la innovación en las empresas. Aunque en lo que respecta a la Joven Empresa Innovadora se reformo el punto 2 de la siguiente forma:
“2. El Gobierno, en el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley, aprobará el Estatuto de la joven empresa innovadora, inspirado en experiencias europeas de éxito, como aspecto clave para el apoyo de sociedades de reciente creación que dedican una parte significativa de su facturación a actividades de I+D+i.”
Este ámbito de “Joven Empresa Innovadora” es cuanto menos peculiar, ya que para que una empresa lo sea considerada una de las condiciones es que lo han de constatar una serie de expertos que evalúen el plan de negocios. Cuando el plan de negocios en innovación no es más que un desiderátum porque como reiterados expertos en esta plataforma han explicado la innovación al final la evalúa el mercado y, además, no todo lo que se vende como innovación lo es.
Una curiosidad más de la ley es que en el preámbulo se expone que “En quinto y último lugar, el modelo productivo español basado fundamentalmente en la construcción y el turismo se ha agotado, con lo que es necesario impulsar un cambio a través de la apuesta por la investigación y la innovación como medios para conseguir una economía basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento más equilibrado, diversificado y sostenible.” Dejo al lector la reflexión de si esto se ha cumplido o no…
Con lo que expuesto podemos decir que tenemos un problema entendiendo que “un problema es cualquier tipo de situación donde queremos cambiar algo”, y cómo se podría cambiar lo expondré en un próximo artículo.