La innovación en España: territorio sin ley (II)

15 marzo 2016

Si aceptamos lo que exponía en mi anterior artículo, es decir, que no existe una ley de la innovación; entonces podemos decidir continuar igual o dejarnos de una vez de tonterías y desarrollar una específica Ley de la Innovación. Porque sin innovación no se generaran los impuestos con los que se puedan desarrollar la ciencia y la tecnología que se promueven en la ley existente.

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Lo más importante a considerar es que se puede crear un verdadero ecosistema de innovación, focalizado en cambiar el modelo productivo, que permita un desarrollo avanzado de la economía, cree puestos de trabajo con los que reducir la alta tasa de desempleo y aumente los salarios de forma significativa. Todo ello permitiría el sostenimiento de un sistema de derechos sociales que presenta una preocupante involución.

Pero antes deberíamos decidir qué es lo que debería incorporarse en el redactado de dicha ley y para ello, no es cuestión de reinventar la rueda sino que podríamos visualizar lo que se hace en otros países y establecer una primera aproximación al tema.

Aunque en la mayoría de países no existe una Ley de la Innovación propiamente dicha, en muchos países sí que se han promulgado leyes que pretenden influir e incidir en el desarrollo de la innovación empresarial como son:

:: Brasil

En 2004 se promulgó la “Lei nº 10.973, de 2 de dezembro de 2004. Dispõe sobre incentivos à inovação e à pesquisa científica e tecnológica no ambiente produtivo e dá outras providências.”Esta es una ley que presenta dos capítulos con una descripción significativa que son el “Capítulo IV. Do estímulo à inovação nas empreses” y el “Capítulo V. Do estímulo ao inventor independente”.

Como podemos observar, por un lado se incide en una importante y reivindicada consideración: debe estimularse la innovación en las empresas (porque son el eje fundamental sobre el que debe erigirse cualquier sistema de innovación, porque son las empresas y sus empleados los que desarrollan y comercializan las innovaciones) y, por otro lado, se introduce el apoyo al “inventor independiente”; un actor que se tiene poco en cuenta pero que supone uno de los factores principales en la creación de la innovación disruptiva. Esto último es una interesante aportación. A menudo son las personas independientes que no tienen paradigmas empresariales sobre ellas, ni tampoco están sometidas al “dilema de los innovadores”, las que desarrollan las ideas que rompen con el statu quo existente.

:: Suiza.

Aquí es el caso del Cantone Ticino que recientemente (diciembre de 2015) promulgó una Ley para la innovación económica (Legge per l’innovazione economica) cuyo propósito se describe en su primer artículo de la siguiente forma:

1.- La ley estimula y sostiene con ayudas dirigidas la competitividad y la capacidad de innovación de empresas privadas orientadas a la exportación, con gran potencial de crecimiento y que generen impacto económico significativo.

2.- A fin de fortalecer el tejido económico cantonal, el Cantón puede emprender medidas de marketing territorial sistemáticas y dirigidas.

3.- La ley refuerza la coordinación y la sinergia de las leyes sectoriales como elemento central de una política de innovación más amplia, en la óptica de la optimización del sistema regional de innovación.

Es relevante la peculiaridad que las ayudas están dirigidas sólo a empresa privadas pero con la particularidad que deben orientarse a la exportación y que generen impacto económico significativo, es decir, no que sólo exporten sino que de forma subliminal se propone que generen cadenas de proveedores dentro del territorio lo que incide en el mantenimiento de un tejido empresarial propio y favorece la ocupación de sus ciudadanos. Por lo que se desincentiva la deslocalización.

La importancia de los inventores

:: Eslovenia

Aquí podemos encontrar que en su Ley de participación de los trabajadores en la gestión (Zakon o sodelovanju delavcev pri upravljanju), del año 2007, se describe que entre el empleador y el Comité de Empresa se deben aprobar “los criterios de retribución de la innovación en la empresa” para ello uno en la legislación eslovena existen unas Normas sobre compensación por la innovación creada en una relación de empleo (Pravilnik o nagradah za inovacije ustvarjene v delovnem razmerju).

:: Cataluña.

Aunque no es propiamente una legislación es oportuno explicar que el pasado mes de noviembre se firmó entre patronales y sindicatos el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2015-2017 en el que se indica que:

.. “La negociación colectiva sectorial podrá incorporar articulados que promuevan la retribución o compensación a los trabajadores por innovación o invención a las empresas de su ámbito de aplicación, sin embargo, y dada la diversidad de situaciones existentes, y de procesos productivos o de servicios, es necesario que la concreción de esta regulación convencional se realice en el ámbito de la empresa mediante pactos o acuerdos complementarios al convenio sectorial o convenio de empresa propio.”

.. “El Tribunal Laboral de Cataluña, a través de su Comisión Técnica de Organización del Trabajo, es un mecanismo apropiado para asesorar a las partes en esta materia, y para la prevención de conflictos, por lo que se reforzará su cuadro de expertos con los perfiles profesionales más idóneos a las casuísticas posibles.”

Este redactado puede complementar lo que se desarrolla en la legislación eslovena aportando el reconocimiento que la innovación supone situaciones diversas y diferentes en cada sector e, incluso, en cada empresa por lo que habrá que adaptarlo a sus circunstancias. Además se aporta un entorno imparcial donde encontrar orientación o dirimir conflictos como es la Comisión Técnica de Organización del Trabajo el Tribunal Laboral de Cataluña, en la que se integran representantes de los firmantes del Acuerdo que establecen de común acuerdo sus decisiones sobre los temas que les presentan.

Como vemos hay elementos sobre los que poder basar una Ley de la Innovación sin tener que empezar de cero. Pero lo que es fundamental es tener claro cuál es el objetivo final que no debe ser otro que crear un tejido empresarial liderado por sectores industriales de alto valor añadido que generen cadenas de proveedores ubicadas de forma mayoritaria en el territorio ofreciendo oportunidades laborales que minimicen la tasa de desempleo y supongan salarios similares a los de las economías avanzadas de nuestro entorno que permitan asegurar un ecosistema social adecuado.

Artículo escrito por Gian-Lluís Ribechini

Experto en Innovación y en Estrategia y Gestión de Soluciones

1 Comentario

  1. Jacobo Santamarta Barral

    Muy buen artículo (también el primero) y gran trabajo de análisis.
    Por este tipo se cosas es evidente que la palabra innovación es cada vez más una palabra sin significado en este país.
    Si no, no sería comprensible que los cambios que se dan en la materia tarden tantop tiempo en producirse:
    http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2016/01/la-agencia-estatal-de-investigacion.html

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