La próxima reforma fiscal: ¿Hacia una eliminación masiva de deducciones?

20 febrero 2014

Montoro

Tras varios años intentando reducir el déficit fiscal por la vía impositiva, el Gobierno de España se enfrenta a la difícil tarea de realizar una nueva reforma fiscal allí donde las anteriores han fracasado estrepitosamente. España es el país de la OCDE que menos porcentaje del PIB recauda fiscalmente a pesar de que sus tipos impositivos se encuentran entre los más elevados de la Unión Europea. Y, si bien parte de dicho problema pueda encontrarse en la evasión fiscal y en el elevado tamaño de la economía sumergida, una buena parte del problema se debe a un deficiente diseño de nuestro sistema impositivo.

La distorsión de las deducciones

España constituye una fuerte paradoja dentro del sistema fiscal europeo, ya que combina tipos de IRPF y Sociedades relativamente altos con una capacidad de recaudación muy baja. Y el primer elemento causante al que apuntan los expertos internacionales en política fiscal es el de un pernicioso sistema de deducciones fiscales que rebajan la cuota efectiva de los agentes (es decir, lo que efectivamente acaban ingresando en Hacienda) respecto a la cantidad que deberían pagar según el diseño originario del sistema impositivo. Para entender este problema es necesario comprender el papel de los tipos marginales en una economía.

El tipo impositivo marginal de cualquier impuesto es el tipo al que se gravará el siguiente euro ingresado por el agente económico, ya sea persona o empresa. Digamos que un trabajador con experiencia que ocupe un puesto para licenciados en el sector público se enfrenta probablemente a un tipo marginal del 43% si suponemos que ingresa un salario mensual relativamente elevado. Es importante no confundir los tipos marginales con los tipos medios. En el caso de dicho trabajador del sector público (o por ejemplo, un profesor o un médico), su tipo medio estará seguramente por debajo del 30%, ya que los primeros tramos de su renta estarán gravados a tipos menores, y solo el último será gravado al 43%.

La importancia de la diferencia entre el tipo medio y el tipo marginal se encuentra en que para la mayoría de los individuos, al tomar decisiones, el tipo clave es el marginal. Considere por ejemplo el caso de un empleado con cierta experiencia que ocupa una posición intermedia en una empresa. Cobra 35.000 euros anuales, cantidad que se encuentra sujeta a un tipo marginal del 40%. Supongamos que dicho empleado quiere ascender, y que para ello debe realizar un esfuerzo adicional en formación –para, por ejemplo, aprender un idioma- y también un esfuerzo adicional en horas de trabajo que habrá de quitar a su familia –pensemos en alguien que está educando a dos hijos de 5 y 8 años-. Pues bien, para decidir si quiere realizar o no dicho esfuerzo, el tipo relevante para dicho trabajador es el marginal, que es el tipo al cual se gravará toda la posterior renta adicional que pueda conseguir. Ello quiere decir que, si su sueldo puede aumentar en 3.000 euros brutos anuales (250 brutos mensuales) con un ascenso, ello repercutiría solo en un sueldo mensual de 150 euros adicionales, en lugar de los 250 euros. Aunque su tipo medio sea del 20%, cada euro adicional que gane tributará al 40%, por lo que ese será el gravamen que condicionará si quiere realizar el esfuerzo para ascender o si se arriesga cambiando de empresa para ganar un poco más.

En el caso del impuesto de sociedades las empresas se enfrentan a la misma disyuntiva. El tipo marginal de dicho impuesto es, para las empresas con más de una cierta cantidad de facturación, del 30% de sus beneficios. Ello quiere decir que una empresa que se encuentra en beneficios habrá de pagar un 30% adicional de impuestos por cada euro extra que gane. ¿Es este el tipo efectivo que pagan las empresas? Por supuesto que no.

En España existe una compleja maraña de deducciones a las cuales pueden acogerse las empresas, las cuales hacen que, una vez calculada la cuota que correspondería a un 30% de sus ganancias, puedan deducir impuestos a pagar de dicha cuota. El resultado es que las empresas en España pagan impuestos por un porcentaje inferior al 20% de sus beneficios, ahorrándose la diferencia en los distintos beneficios fiscales. Es difícil explicar a qué se debe este kafkiano diseño impositivo. Por un lado, parece que el tipo marginal del 30% obedece a la necesidad de mostrar a la sociedad que las empresas y las rentas altas contribuyen a la sociedad con un porcentaje justo y proporcional a sus rentas. Pero la realidad de las deducciones muestra la cara más oscura de nuestro sector público: una compleja maraña de deducciones adaptadas en muchos casos a las necesidades específicas de ciertos sectores y que son un reflejo más del clientelismo secular de nuestro país que de racionalidad económica.

Los incentivos perversos de las deducciones

La realidad es que las empresas grandes consumen recursos para adaptar su contabilidad y sus operaciones a las figuras permitidas por el menú existente de deducciones, mientras, por otro, Hacienda lucha por minorar el fraude que a menudo se esconde tras las mismas, llegando incluso a subcontratar a empresas externas para valorar “qué se considera I+D o no” a la hora de beneficiarse de una ventaja fiscal. El resultado es un aumento de los gastos de auditoría, inspección y litigación que aleja a las empresas españolas de los objetivos necesarios para ser competitivas en un mundo globalizado.

Así, una empresa de nueva creación que nazca al margen de dicha red de deducciones pronto encontrará que le es más útil dedicar ciertos recursos a buscar las mejores formas de encajar en las distintas deducciones para minorar su cuota impositiva que a centrarse en expandir su negocio, desviando recursos desde las tareas para las cuales tiene una ventaja competitiva.

Al igual que el tipo marginal del IRPF condiciona las decisiones de los trabajadores, el tipo marginal de las empresas condiciona también sus consideraciones de crecimiento y de internacionalización. Así, el sistema desincentiva la especialización y la asunción de riesgos con tipos altos para luego devolver mediante deducciones parte de lo recaudado.

Una de las deducciones fiscales que más peligro corren es la de la vivienda, ya derogada por el anterior gobierno y reintroducida por el actual con efectos retroactivos. Y otra de las que corren peligro son las retribuciones en especie (como los gastos de restaurante o guardería), que ya han perdido sus estatus de deducibles de cara a la cotización de la Seguridad Social.

Malas noticias sin duda en tanto que para muchos ciudadanos son un beneficio social ganado históricamente. Pero a nivel de eficiencia del sistema tributario nacional, la eliminación de las deducciones se aventura como una gran mejoría para la competitividad de nuestro país.

Artículo publicado en la revista Tiempo.

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1 Comentario

  1. rafael alvarez pertierra

    La maraña de deducciones es parte del problema, no obstante hace diez años el tipo impositivo del impuesto de sociedades estaba en el 35%, ahora gran parte de las sociedades está en el 20% (descenso del 42%) y la recaudación sigue bajando. Ni que decir tiene que las rentas del ahorro tributaban el la renta general (llegaban al 56%) y ahora están a un máximo del 27% y tampoco hay mucho éxito recaudatorio; yo creo que urge otra reflexión. Un saludo Abel

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