El 4 de marzo de 2011 se aprobaba en el congreso la Ley de Economía Sostenible, entre cuyos apartados se encontraba la denominada «Ley Sinde», que autoriza la persecución y cierre de páginas sospechosas de estar facilitando la descarga ilegal de contenidos a través de Internet. A partir de este artículo iremos desgranando diversos aspectos relacionados con la Ley Sinde y, en general, con la protección de la propiedad intelectual.
Introducción. Propiedad intelectual y no rivalidad en el consumo
La propiedad intelectual no es más que un derecho exclusivo que nuestra legislación otorga a su creador para la explotación económica de una idea. Y una idea es, en general, cualquier forma de conocimiento producido por uno o varios seres humanos que se apoya en elementos ya conocidos para crear un nuevo elemento con valor. Una idea puede ser tanto un teorema matemático (Pitágoras), una canción (combinación de notas musicales), un programa de ordenador (una combinación de elementos de un lenguaje informático) o un nuevo fármaco.
La característica fundamental de las ideas, lo que las diferencia de otros tipos de bienes económicos, es su no rivalidad en el consumo. La no rivalidad significa que el hecho de que una persona haga uso de dicha idea no evita que otra persona también pueda hacerlo. Si utilizo la regla de tres para hacer un cálculo, no impido que otro pueda hacerlo. Si compro una canción en iTunes, ello no impide que un millón de personas más puedan también comprarla o escucharla (¡o descargarla ilegalmente y escucharla!). Por ello, una vez que una nueva idea ya existe, lo socialmente óptimo es que todo el mundo pueda utilizarla, ya que su coste de reproducción es nulo.
El problema de los mercados de ideas es que el óptimo a posteriori entra en conflicto con el óptimo a priori: para que una nueva idea sea generada, tiene que haber incentivos para ello. Nuestro sistema tradicional de protección de la propiedad intelectual se encuadra así dentro de esta gran paradoja: mientras nuestras sociedades han luchado durante milenios contra la escasez y la pobreza, ahora creamos escasez de donde no la hay –otorgando un monopolio a la explotación de una idea- para incentivar su creación.
Este es, quizás, el reto más importante que se nos presenta como sociedad: encontrar el sistema de producción y distribución de ideas que logre superar dicha paradoja. Es un problema extremadamente complejo y también es posible que no exista una solución universal, porque cada sector parece haber respondido de forma distinta a la caída de los costes de reproducción y copia: mientras el cine parece resentirse, la unión altruista de miles de programadores ha conseguido crear software gratuito de calidad equivalente al de carácter comercial.
Para no hacer demasiado larga esta primera entrada, comenzamos explicando un sencillo resultado fundamental para comprender el funcionamiento de los «mercados de ideas»: qué sucede cuando el coste de reproducción de un bien tiende a cero, o la maldición del monopolio natural. Para ello nos serviremos del caso de las ventas de música.
El monopolio natural
La teoría económica dice que, en un mercado competitivo, el precio tiene a ser igual al coste de producción de cada unidad adicional (técnicamente, precio igual a coste marginal). Cuando el coste de reproducción es cero -por ejemplo, en el caso de una emisión televisiva, en la que el coste de cada recepción adicional es nulo-, la teoría predice un escenario muy sombrío, con un precio cero e imposibilidad de subsistir económicamente. Este resultado ha sido uno de los justificantes clásicos de monopolios públicos como la telefonía o la distribución de electricidad.
Y aquí viene el primer problema para la industria musical. Mientras los creadores pensaban que la llegada de Internet serviría para deshacerse de los intermediarios, la desaparición completa de los costes de reproducción pone en peligro a toda la industria… porque ésta se parece cada vez más a un mercado competitivo, al haber infinidad de oferentes y de demandantes. Con ello nos referimos a los ingresos por ventas de música en cualquier formato, por supuesto, no a la experiencia del concierto en directo, que sí presentan evidentes costes de reproducción.
La conclusión de este primer artículo es clara: la Ley Sinde puede o no ser una herramienta útil para perseguir las descargas ilegales, pero no puede hacer nada para detener el problema de fondo que hemos descrito, y que además es aplicable a muchos tipos de ideas: su explotación económica no es prácticamente rentable en caso de competencia perfecta y costes de reproducción nulos. El siguiente gráfico (realizado por Information is Beautiful) lo pone de manifiesto. En él se representa el ingreso por unidad vendida de los distintos soportes por los que la música ha pasado en estos últimos años, así como el número de unidades que es necesario vender (“escuchas”, en el caso del streaming) para obtener un salario mensual medio. Los resultados son descorazonadores: desde el dólar inicial de ingreso por venta en iTunes el precio ha ido cayendo hasta el 0,00029 dólares por escucha en Spotify.
Todo ello no quiere decir que la llegada de Internet haya sido esencialmente mala para la música. Hay muchísimos más aspectos beneficiosos que trataremos más adelante. Lo único que pretendemos con esta entrada es demostrar que el problema de las ventas de música no es la competencia de las descargas ilegales, sino una ley económica inexorable que hace que el precio de la música tienda a cero. La solución no se encuentra en la Ley Sinde; ha de venir por otros lugares.