Al solicitar el rescate o línea de crédito no estábamos desde luego solicitando ningún tratamiento novedoso para nuestro sistema financiero. El EFSF había preparado ya este instrumento considerando algunas contingencias que merece la pena repasar. A falta de explicaciones oficiales, podemos revisar el documento original en el que el EFSF explica cómo está dispuesto a recapitalizar sistemas financieros de los Estados Miembros.
En primer lugar, es necesario aclarar que somos los primeros en utilizar este instrumento. Y lo interesante es ver la condicionalidad que el EFSF determina que debe haber:
Condiciones para conseguir esta ayuda: los bancos (pag 2)
Debe tratarse de una entidad financiera con problemas y, además, ser “sistémicamente relevante”. Ahora bien, ¿qué se considera relevante en este aspecto y qué no? Existe un documento de trabajo del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) que aspira a fijar umbrales para definir bien esta característica. A estas entidades se las conoce como SIFIs (Systemically Important Financial Institutions). ¿Y cuántas SIFIs tenemos en España? Las variables que determinarán si un banco es SIFI o no son: 1. El tamaño (medido probablemente en base a sus activos y pasivos). 2. La interconexión con otras entidades (ya que la caída de Lehman Brothers provocó por sí sola, en dos días, la caída de AIG). 3. La sustituibilidad (aquí aventuramos que puede medirse, por ejemplo, a través del exceso de solapamiento de la red de oficinas).
La consecuencia inmediata de estas condiciones es que no se trata de un rescate a la totalidad de nuestro sistema financiero, sino del sistema financiero “mínimo imprescindible”. Y la labor de determinar qué entidades son SIFIs y cuales no recaerá en una auditoría externa. Por lo tanto, debemos estar atentos a ver no sólo al importe que necesitaremos, sino también las entidades que se acepta rescatar… ¡y cuales no! ¿Creen, por ejemplo, que la UE considerará al Banco de Valencia como una entidad sistémica?
Condiciones para conseguir esta ayuda: los gobiernos (pag 2)
Aspiran a ser objeto de ayuda los países con solidez fiscal. Esto está claramente definido para países miembro de la Zona Euro y se refiere a los que cumplen los criterios de déficit excesivo o las recomendaciones europeas para conseguir la consecución de los límites de déficit excesivo. Es decir, que si España deja de ser considerada “equilibrada” (fiscalmente hablando), dejaremos de ser elegibles. ¿Es esto una forma de condicionalidad? Está claro que tenemos un compromiso de límite de déficit, y que por el momento la UE confía en nosotros. Pero la confianza es algo que puede evaporarse muy pronto. No se nos está imponiendo qué debemos hacer con nuestra política fiscal, pero sí nos establecer con rotunda claridad que debemos cumplir los estrictos criterios de déficit.
Condicionalidad específica: sobre cada banco (pag 3)
El EFSF deberá acordar con cada Gobierno las condiciones sobre cada entidad. Al igual que se viene haciendo en la recapitalizaciones de cada país, se deberá poner un precio y un vencimiento a los instrumentos utilizados para recapitalizar los bancos de forma que se creen los incentivos para repagar pronto al Gobierno ese capital. Y éste deberá, a su vez, devolver al EFSF el dinero tan pronto como se vayan obteniendo beneficios con estas ayudas.
Condicionalidad horizontal: sobre el sistema financiero del país (pag 4)
Se refiere a temas de supervisión financiera (labor que en España realiza el Banco de España), el gobierno corporativo de los bancos y las leyes domésticas sobre reestructuración de entidades financieras. Sobre todos estos temas, el EFSF se reserva derechos. También se deja abierta la puerta para que el capital extranjero tome participación en los bancos nacionales, si fuese necesario.
Conclusión
Para recibir esta ayuda financiera debemos ser fiscalmente responsables, deben intervenirse sólo los bancos sistémicamente importantes, a quien le demos ayuda debemos incentivarle a devolver el dinero rápidamente, y la supervisión del sistema financiero recaerá en las autoridades europeas (que tendrán poderes sobre nuestra legislación nacional, si se estima necesario). En definitiva, ¿no solicitábamos una Unión Bancaria Europea? Pues puede que seamos los primeros en cumplirla.