La atención de los países está ahora girando hacia cómo reducir el coste de futuras crisis financieras. Se trata de buscar “medidas hacia delante” que nos ayuden a mitigar en el futuro los costes fiscales directos de los rescates bancarios.
Sobre este tema, la opinión del FMI es, por orden de importancia, como sigue:
1. Cambios regulatorios: haciendo énfasis especial en la búsqueda de métodos para reducir el riesgo sistémico del sector.
2. Incrementar la supervisión. Si bien, incluso en este caso, habrá siempre fallos de entidades financieras.
3. Por lo que se enfoca este informe en buscar un diseño de medidas que puedan reducir el coste fiscal de potenciales futuros rescates del sector bancario. En concreto, nos centraremos en:
a. Asegurarnos que el sector financiero aporta el valor esperado de las ayudas fiscales directas recibidas.
b. Reducir mediante la creación de correctos incentivos, la probabilidad y el impacto de futuras crisis financieras.
Sobre este último tercer punto el FMI aclara dos tipos de medidas estudiadas:
1. Aportaciones directas del sector financiero: se requiere el pago de una tasa determinada en función de alguna variable objetiva, característica de un comportamiento inapropiado del sector bancario (por ejemplo, el excesivo apalancamiento). La recaudación se destinaría:
a. A un fondo común o,
b. A los ingresos públicos corrientes.
2. Otro tipo de impuestos, donde destacamos:
a. Impuesto sobre las rentas del sector bancario. Se trataría de un impuesto sobre las actividades financieras (FAT, según sus siglas en inglés) que replicaría el caso de un IVA en el sector de bienes reales (se gravan los pagos o rentas que se consideran están por encima del umbral mínimo competitivo).
b. Impuesto sobre las transacciones financieras (FTT, según sus siglas en inglés). Se trata de una “tasa Tobin” que trataría de gravar el uso de transacciones financieras, de manera que se trate de cambiar determinados comportamientos supuestamente no deseables.
Ambos tipos de medidas tratarían de complementar a una nueva regulación, que buscase mitigar las externalidades negativas de determinadas decisiones del sector financiero, así como el riesgo sistémico o la asunción de elevadas posiciones de riesgo.
Las conclusiones del FMI
Desgranemos paso a paso las conclusiones a las que llega el FMI en dicho documento:
1. Primordial es el desarrollo de los denominado “Fondos de Rescate Bancario”, a través de un esquema de aportaciones del sector bancario. Analizando pros y contras, la recomendación giraría en torno a juntar dichas aportaciones en un único fondo común, más que llevarlos a la corriente de ingresos públicos, ya que básicamente, existiría el riesgo de que dichos fondos no se destinaran a reducir la deuda pública, sino a gastos directamente. Así, sobre el diseño de los fondos, destacan:
1.a. Deben estar limitados a un tamaño máximo, para no dispersar su objetivo.
1.b. La clave es: deben tener poder de resolución sobre las entidades financieras. Se trata de los conocidos como “testamentos en vida”. Las entidades financieras deben, en vida, programar cuál sería un proceso viable para su cierre en caso de estrés o quiebra. Y el fondo deberá tener poder para proceder con las acciones necesarias (vender líneas de negocio no rentables, tomar la administración de las entidades, etc…).
1.c. Las aportaciones deben realizarse, de inicio, a una tasa plana y posteriormente ir ajustándose en función del riesgo asumido por cada entidad. La base imponible se propone que sea el pasivo (no regulado) de la entidad, es decir: pasivo excepto capital y obligaciones no exigibles. De esta manera, además, se compensaría el desigual trato impositivo que viene existiendo entre deuda y capital propio (bajo el cual la financiación ajena es deducible con ciertos límites, y ahora, se premiaría justamente lo contrario, el capital propio).
1.d. En tanto que las necesidades de financiación del fondo, en caso de rescate, pueden ser muy elevadas, debe recurrirse a una línea de crédito que aportará el sector público. Para financiar esta línea de crédito, se instrumentaría otra comisión anual a cobrar al sistema bancario (la cual, sí debería ya dedicarse a la corriente de ingresos públicos).
1.e. Con todo, si se da un nuevo fallo sistémico, pueden instrumentarse recargas adicionales ex-post (tal y como se explicó, para la crisis actual, en el primer artículo de esta serie, aquí). Este gravamen ex-post adolece de un problema: es cíclico, y en el peor momento se cargaría a los supervivientes únicamente.
2. Resto de impuestos adicionales:
2.a. Impuesto sobre las transacciones financieras (FTT, según sus siglas en inglés). Se trata de una “tasa Tobin” que gravaría el intercambio de bienes financieros (en vez de los bienes en sí mismos). Se concluye que no resulta adecuada porque (i) no se centra en el foco de la inestabilidad financiera (recordemos la reflexión sobre el tema en Sintetia), (ii) no es la mejor forma de financiar un esquema de resolución de entidades financieras, y (iii) la carga final recaería fuertemente sobre los consumidores finales (efecto cascada típico de un impuesto sobre las ventas).
2.c.Impuesto sobre las actividades financieras (FAT, según sus siglas en inglés). Se trataría de un impuesto sobre aquellas rentas que superasen un mínimo competitivo establecido. Se propone utilizar como base imponible los beneficios (por encima de un umbral mínimo) más las retribuciones superiores a cierto nivel. Así, se entiende este impuesto como un gravamen sobre el valor añadido creado por la banca. Existe un problema de partida de esta propuesta, que sería la injusticia de gravar unas rentas sin diferenciar la fuente de su obtención, pues pueden deberse a ganancias en productividad. Sin embargo, mediante este “IVA sintético” se pretende (i) igualar el tratamiento del sector financiero, que por razones técnicas se encuentra históricamente exento de IVA, y por lo tanto, posiblemente sea “demasiado grande” y (ii) en tanto que gravaríamos los “beneficios excesivos”, este FAT podría inducir a una menor asunción de riesgos en el sector. Por razones de equidad, se debería plantear la imposición de salarios excesivos en otros sectores productivos también, y además, este FAT debería ser deducible del impuesto común sobre la renta de las empresas para evitar dobles imposiciones.
Por lo tanto, tres son las conclusiones a las que llega el FMI:
- Los costes directos de futuras crisis financieras deberán mitigarse con la creación de Fondos de Rescate Bancario, fuertemente vinculados a “testamentos en vida” de las entidades financieras, y con financiación de éstas en base a su apalancamiento “no regulado”.
- Cualquier intento posterior de financiación del sector público, debería hacerse mediante un impuesto del tipo FAT, imitando un “IVA sintético”.
- La simplicidad en el inicio de la implementación de estas medidas, y la coordinación internacional, serán claves para su triunfo.
Andrés Alonso