Si en España la I+D de las empresas crea menos patentes que los particulares: ¿para qué sirve?

17 julio 2014
IDI España

Que los datos del año 2013 muestren que las solicitudes de patentes nacionales realizadas por los particulares superen a las realizadas por las empresas constituye uno de los síntomas más preocupantes de la precaria situación de las patentes en España.

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Este dato forma parte del conocimiento que se puede extraer de la nueva edición del informe “El Sistema de Patentes 2014” publicado por EAE-OBS. En este estudio en el que se analizan tanto las solicitudes de patentes nacionales, las europeas o las internacionales permite visualizar la alarmante situación que en términos globales se observa para los datos de patentes en España.

Si utilizamos los datos de solicitudes de patentes nacionales podemos desarrollar el Gráfico 1 en el que se visualiza su evolución en el periodo 2000 a 2013. En cada columna podemos ver además las solicitudes que han realizado los diversos tipos de solicitantes (Empresas, Particulares, Universidades, Organismos Públicos y CSIC).

La evolución en los años de la “bonanza económica” (2001-2008) presentaba una tendencia de crecimiento, que sin ser espectacular indicaba una cierta preocupación en proteger los derechos sobre las invenciones que se habían desarrollado. A partir de 2009 la incidencia de la crisis provoca una tendencia negativa en el número de solicitudes; en especial es destacable la caída de solicitudes del CSIC que con respecto del máximo de 2009 se desploma en un 45% en 2013. 

G1

El Gráfico 2 nos permite visualizar el peso que tiene cada tipo de solicitante sobre el total de solicitudes a lo largo del periodo 2000 a 2013, aquí se puede observar la interesante circunstancia del incremento de la proporción de solicitudes de patentes que se realizan desde el Sistema Público (Universidades, Organismos Públicos y CSIC) que pasa de un 12% sobre el total de solicitudes en el año 2000 hasta un máximo del 23% en 2010, manteniéndose en el año 2013 en el 22%.

G2

Esta circunstancia es positiva porque supone una visión desde el Sistema Público que las investigaciones realizadas tienen posibilidades de rentabilización mediante la venta o concesión de licencias de las patentes a terceros para que fabriquen y comercialicen productos o bien para la creación de StartUps universitarias.

El gráfico también muestra con mayor claridad la incidencia de la crisis en las solicitudes, especialmente en el CSIC y en Organismos Públicos donde desde el máximo de 2010 empieza el declive sostenido con una tendencia alarmante que debería ser objeto de reflexión y reordenación.

¿Es razonable el número de solicitudes de patentes que anualmente hacen las Universidades?

Considero a raíz de los datos expuestos en el Grafico 1 que el hecho que se soliciten menos de 500 patentes al año por parte de todas las universidades españolas constituye una cifra ridícula que supone un grave déficit del sistema de la I+D Universitaria porque de esta forma no tiene ninguna oportunidad de obtener un retorno económico razonable a sus investigaciones. Al respecto en el último informe “Datos y cifras del Sistema Universitario Español Curso 2013-2014” se relacionan la cantidad de publicaciones científicas del periodo 2002 a 2012, que pasan de 31.292 publicaciones en 2002 al máximo de 76.699 en 2012; siendo 68.140 en 2010 y 73.767 en 2011. Asimismo en el año 2012 los gastos internos totales en I+D en la Enseñanza Superior fueron de 3.715 millones de euros, con una plantilla de investigadores en I+D de 59.772 personas y 165 unidades que realizan I+D.

Frente a estos datos de publicaciones se observa que en el periodo de 2002 a 2013 en las Universidades se pasa de 210 solicitudes de patente nacional en 2002 hasta un máximo de 496 solicitudes en 2012, que en 2013 bajan a 468.  Es un dato cuando menos sorprendente si tenemos en cuenta que “las Universidades Públicas españolas están exentas del pago de tasas de solicitud y mantenimiento de patentes y modelos de utilidad”.

Que en 2012 se realizasen 76.699 publicaciones frente a solo 496 solicitudes de patente es un hecho que pone seriamente en cuestión el adecuado funcionamiento del sistema de la I+D+I universitaria. No es aceptable, ni razonable, esta ratio porque indica que realmente no existe una visión de transferencia de tecnología desde la Universidad a la Empresa; ni que tampoco existe la consideración de los Recursos Públicos dedicados a I+D como Inversiones de I+D ya que no hay una orientación hacia al retorno de esos recursos económicos vía royalties por cesión o venta de patentes. Puedo entender que una parte de la Investigación Universitaria no sea patentable porque recordemos que los requisitos de una patente son “novedad, que implique actividad inventiva y tenga aplicación industrial”, pero una parte de esa Investigación sí que cumple estos requisitos por lo que la pregunta a hacerse es: ¿Por qué no se patenta y en cambio sí se publica?

Existen diferentes motivos para la priorización de la publicación respecto de la patente, entre los cuales se pueden citar el denominado “sexenio de investigación”, que incide de forma relevante en la progresión profesional del investigador-docente dentro de la Universidad. En la normativa de los criterios de evaluación de los sexenios se expone “se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía“, esto supone que cuando uno decide desarrollar un proyecto de investigación debe tener en cuenta que la investigación y su resultado pueda ser publicable en esas revistas y con los criterios que estás utilizan para decidir lo que es publicable y lo que no es. Este requisito provoca que en numerosas ocasiones las peticiones de colaboración que realizan las empresas a los investigadores universitarios no sean atendidas porque “los resultados de este proyecto no me lo van a publicar”, es decir, un proyecto de innovación que puede generar un gran beneficio económico habitualmente no es publicable porque “no tiene el nivel que requieren las revistas”. Además existe una “demonización de la patente en detrimento de la publicación” que provoca que “cuando uno se juega el puesto de trabajo tenga claro lo que ha de hacer”.

Otro de los motivos de priorizar la publicación es que ello permite hacer “marketing de la investigación en curso”, es decir, si en los medios de comunicación (televisión, radio y periódicos) sale una noticia sobre la publicación en determinada revista de un “resultado espectacular” ello, a menudo, permite que lleguen nuevos recursos para “mantener la investigación”. En este tema la mayoría de equipos de investigación son serios pero ello no es excusa para no exponer que a menudo existen prácticas de generar “falsas expectativas” por parte de algunos que son cuestionables. Para los medios de comunicación es más noticiable que una investigación se publique en una revista como Science o Nature, que no el hecho que genere una patente.

Otro de los factores que hace que algunas investigaciones no puedan ser patentables es que “¡el resultado ya había sido patentado antes de empezar la investigación por otros!”, esto se produce porque en la mayoría de investigaciones no es obligatorio realizar un “Informe Tecnológico de Patentes”. Hacer este informe obligatorio evitaría la puesta en marcha de proyectos de investigación para “reinventar la rueda” con el consiguiente despilfarro de recursos públicos y del tiempo de los investigadores.

Frente al sexenio hace unos años se incorporó el denominado “sexenio tecnológico” que tiene como uno de sus requerimientos que se valorarán preferentemente: “las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo”. Este requerimiento introduce la necesidad que la patente tenga mercado potencial por tanto ha de haber existido una actividad de marketing de la patente para buscar compradores o licenciatarios, pero lo más importante es que exista un mercado potencial de clientes y consumidores para su comercialización. La pregunta a hacer es: ¿Se evalúa el mercado potencial antes de iniciar una investigación?

Si los particulares patentan más que las empresas: ¿Qué I+D hacen las empresas españolas?

Otro gráfico significativo es el gráfico 3 que compara el porcentaje de patentes solicitadas por las Empresas frente a las solicitadas por los Particulares. En este caso, el periodo 2000 a 2013 muestra como a principios del siglo XXI había más particulares que solicitaban patentes que empresas hasta que en el año 2007 se alcanza el equilibrio y empieza un ciclo en el que, por mínimas diferencias, las empresas solicitaban más patentes que los particulares hasta que en el año 2013 vuelve a ser los particulares los líderes en solicitudes de patente nacional.

Ahora bien ¿es razonable esta proporción?

G3

Esta circunstancia también debería ser objeto de reflexión porque no es razonable que los particulares patenten más que las empresas. Esta situación viene motivada por una cuasi inexistente “cultura de la patente” en España debida a un escaso conocimiento de lo que supone tener una patente.

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. La contrapartida es que la patente se pone a disposición del público para conocimiento general.

El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación, la oferta en el mercado y la utilización del objeto de la patente sino, sobre todo y singularmente, «el derecho de excluir a otros» de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

Considero que en un país que pretende desarrollar un cambio de modelo económico las empresas deberían tener una proporción mucho mayor de solicitudes de patentes con respecto de los particulares.

G4

En la Tabla se exponen los 50 solicitantes residentes en España que más solicitudes de patente nacional realizaron en el año 2013, donde tenemos que el liderazgo lo ostenta la empresa BSH Electrodomésticos España S.A. con 111 solicitudes, seguida por el CSIC con 88 y en tercer lugar el Sr. Manuel Muñoz Saiz con 64.

En esta tabla tenemos que por tipo de solicitantes hay: 27 Universidades que realizaron 390 solicitudes, 9 empresas con 204 solicitudes nacionales, 10 particulares que realizaron 188 solicitudes, 3 Centros Públicos que realizaron 39 solicitudes y el CSIC con 88 solicitudes.

Si nos centramos en las empresas vemos que estas son BSH Electrodomésticos España con 111 solicitudes, el Consorcio Abengoa con 27, Seat con 19, Vodafone España con 11, Mitra Sol Technologies con 9, Acciona Windpower con 8, Zobele España con 7, Batz con 6 y Genmedica Therapeutics con 6. De entre estas empresas solo hay dos (Abengoa y Acciona) que forman parte del IBEX 35.

Estos datos inducen a preguntarse: ¿Las inversiones en I+D de las empresas que se recogen en los datos estadísticos anuales generan tan pocas invenciones? ¿Cómo es posible que la mayoría de grandes empresas españolas no hagan patentes? ¿Es que no saben para que sirve una patente o es que su I+D no tiene ninguna utilidad práctica? ¿Hacen realmente I+D?

La oportunidad que supone la nueva Ley de Patentes.

Como ya expusimos en un post anterior se ha iniciado el proceso de tramitación de una nueva Ley de Patentes en España que debería iniciar su proceso parlamentario después del verano. El Anteproyecto introduce algunos cambios pero entre ellos no está el que se remunere a los inventores de empresa por el beneficio empresarial, tangible o intangible, que generen sus invenciones.

Al respecto hay que resaltar que el pasado martes 28 de mayo el Pleno del Consejo Económico y Social de España aprobó el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes, solicitado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este Dictamen, en la página 10, el CES expone una consideración a incorporar en el redactado de la Ley de Patentes que cambia de forma sustancial la consideración de la remuneración de los empleados que desarrollan invenciones, recogiendo en parte las propuestas que se exponían en el post citado

El texto del Dictamen es el siguiente:

Respecto a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicio, el CES quiere manifestar que el Anteproyecto en su artículo 15.2 debería expresar en positivo que el empleado autor de la invención tiene derecho a una remuneración suplementaria por su realización. El mecanismo para determinar esa remuneración suplementaria debería recogerse explícitamente en el contrato de trabajo, con el ánimo de dotar a este derecho de una adecuada seguridad jurídica y de evitar la posible litigiosidad al respecto. Asimismo, el texto legal debería recoger la posibilidad de que los convenios colectivos regulen el mecanismo de remuneración con el objetivo de otorgarle contenido sectorial.”

Como podemos leer el cambio respecto a la situación actual es importante, aunque no tiene el alcance de las legislaciones de patentes de los países de referencia en patentes, especialmente la ley alemana. Por ello considero necesario que en la próxima tramitación parlamentaria se tengan en cuenta las diferentes legislaciones existentes y se desarrolle una Ley de Patentes que incentive a los empleados a desarrollar invenciones patentables.

Asimismo la nueva Ley debería incorporar elementos que incentiven que tanto las Empresas como las Universidades incrementen el número de solicitudes de patentes, pero sobre todo que se desarrolle una estrategia de “cultura de patentes” que posibilite que a medio plazo el número de patentes que se solicitan este en consonancia con las inversiones en I+D que se realizan.

Al respecto de la falta de “cultura de patentes” es indicativo el hecho que en las Universidades, tanto en la mayoría de las Facultades como de las Escuelas Técnicas, que en la enseñanza secundaria y en la Formación Profesional, y que en las Escuelas de Negocios; no se explica que es una patente y que supone tener una patente.

Al respecto quiero recordar el párrafo que dice que una patente es «el derecho de excluir a otros» de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio, el desconocimiento de esto puede provocar que una empresa o un emprendedor dedique sus recursos a desarrollar algo que no pueda vender porque una parte o la totalidad está patentado por un tercero que se acoge a su derecho y les excluye del mercado. ¿Cuánta gente es consciente de esto? ¿Cuántas Business School lo enseñan a sus MBA?

Como dijo hace unos años Carl Shapiro en un foro realizado en Barcelona: “Innovación sí, pero bajo patentes”.

Nota del autor: Quiere agradecer a la Sra. Esperanza Carasatorre Rueda, Jefe de Servicio de Estadísticas y Estudios, y a los miembros de su equipo tanto las respuestas a mis dudas sobre el funcionamiento de la nueva herramienta de acceso a los datos estadísticos OEPMESTAD que han desarrollado como el envió de los últimos datos de los que disponen que me han permitido desarrollar un artículo con información actualizada.  

Artículo escrito por Gian-Lluís Ribechini

Experto en Innovación y en Estrategia y Gestión de Soluciones

12 Comentarios

  1. Pablo F. Iglesias

    Gran artículo. En general estoy de acuerdo con todo lo presentado, pero no entiendo muy bien el interés de fomentar el patentado, más cuando éste lamentablemente está siendo usado con fines monopolísticos, o como mínimo, defensivos ante un tribunal.

    Se puede monetizar un producto o una idea sin patentarla. La patente solo evita que otros puedan utilizar ese I+D para su propio beneficio, y eso que a priori puede parecer desventajoso, se vuelve muy interesante cuando ello te permite crear mercado y por tanto, como has llegado antes, tener más posibilidades de ser la pieza fundamental de ese nuevo sector.

    Lo grave sería que en España no hubiera investigación. Ahí si habría que preocuparse. Pero al menos, y teniendo en cuenta que la política de estos últimos gobiernos ha sido de reducir drásticamente el presupuesto en innovación, creo que por lo menos podemos estar orgullosos de tener una presencia, aunque vaga, en el pastel mundial de innovación.

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  2. Juan

    De donde sacas la informacion. Yo creia que Espanya tenia mas patentes:

    http://www.wipo.int/ipstats/en/statistics/country_profile/countries/es.html

    El ratio publicaciones/patentes es aproximadamente el mismo que en otros paises como USA (~ x5)

    Deberias comparar con otros paises. En USA, todo el mundo en la academia tiene sobretodo interes en publicar, no en hacer patentes, pues es lo que les da las buenas posicienes para crecer en las universidades. Pero, a diferencia de aqui, es mucho mas meritocratico (contactos y amigos importan menos).

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  3. Gian-Lluis Ribechini

    Pablo.
    Porque la patente, que es un monopolio legal permite la posibilidad de recuperar la inversión realizada.
    En el producto o servicio has de recuperar lo invertido, es por tanto un % del precio final, si tu competencia te lo copia no tiene la necesidad de recuperar la inversión que has hecho tu y por tanto puede venderlo más barato.

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  4. Gian-Lluis Ribechini

    Juan.
    El artículo habla de solicitudes de patentes nacionales hechas por residentes. Los datos son los que da la OEPM.
    El cuadro que citas son los datos de WIPO.
    El ratio en España es X150.
    Lo que se expone es que no es razonable este dato, no hacer una comparación.

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  5. Juan

    Yo estaba haciendo el ratio contando el total de patentes, no solo el de las universidades. Tambien se deverian contar el de patentes de empresas que aparece como spin-offs de grupos de universidades, profesores que se van al mundo de la empresa, etc.

    En mi ignorancia, no se si es x150 es mucho o poco. Tampoco veo que ofrezcas un metodo cuantitativo para hacerse una idea. Por eso, la unica manera que veo de decir si somos buenos o malos es compararlo con otros otros paises.

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  6. Gian-Lluis Ribechini

    Juan.
    En mi opinión es poco con respecto al ingente gasto de I+D que se ha hecho a lo largo de los años.
    Solo como referencia a tener en cuenta te recomiendo la lectura de las páginas 5 y 6 del documento:
    http://www.slideshare.net/gianlluis/el-sistema-de-patentes-2014-informe-obs-003
    Especialmente las Tablas 4 y 5.
    .
    Las patentes hechas en la Universidad consta esta como Titular, y como Inventor constan los profesores y los investigadores que han participado.
    En una spin-off la patente es de la Universidad que la cede a la empresa a cambio de unas regalias normalmente anuales en función de las ventas.

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  7. Ramón

    Gian-Lluis,

    esta claro que con la patente puedes recuperar tu inversión más rápido al eliminar competencia y vender más caro.

    El problema que creo plantea Pablo es que con este monopolio legal no se incentiva que una innovación se expanda en el mercado al impedir que otros la adquieran y los consumidores se beneficien de una competencia que presionaría los precios a la baja.

    Por otra parte con una pantente, se desincentiva la inversión y la búsqueda de nuevas innovaciones por parte del que obtiene la patente que puede explotar su descubrimiento en exclusiva durante X años.

    Este es un debate de gran calado entre los que apoyan el actual sistema de patentes y los que abogan por abolirlo.

    Yo veo argumentos de peso a favor de ambas partes pero no se quien tiene razón en este punto.

    saludos
    Ramón

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  8. Gian-Lluis Ribechini

    Ramón.
    Es un tema que tiene ciertamente visiones y matices.
    Veamos-lo:
    1) «Es un monopolio legal que no incentiva la innovación».
    Eso no es correcto, la patente es un documento público y por tanto al conocimiento tiene acceso TODO EL MUNDO; y con este conocimiento se puede hacer una actuación que podriamos definir como de «contrainteligencia» consistente en:
    a) Buscar inconsistencias en la patente con las que se puede desarrollar un producto o proceso sustancialmente diferente.
    b) Buscar innovaciones que superen la patente, es decir, dedicar recursos a solucionar lo mismo de otra forma. Esto invalida la frase «se desincentiva la inversión y la búsqueda de nuevas innovaciones por parte del que obtiene la patente que puede explotar su descubrimiento en exclusiva durante X años.»
    Justamente es lo contrario una patente obliga a la competencia a buscar una innovación que la invalide por «obsolescencia tecnologica»

    La patente es un «derecho de exclusión» en el territorio en la cual está concedida, por tanto, si solo se ha patentado en España. Se puede usar ese conocimiento y vender productos en otros paises.

    La patente lo que hace es que pone el conocimiento al alcance del público y como contrapartida concede un derecho «de exclusión» por veinte años. Al cabo de veinte años desaparece el derecho.
    Si no se protege al inventor, ¿qué incentivo tendria para innovar si todo el mundo le puede copiar y hacerle la competencia sin el coste de inversión?.

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  9. Marc

    Probablemente el problema de la patente reside en la contrapartida, es decir, que «se pone a disposición del público para conocimiento general.» Esta parte puede desincentivar a algunas empresas , que prefieren confiar en el secreto industrial(especialmente en campos donde el objeto de patente no es un objeto físico sino un proceso). Hay sectores donde se invierte mucho dinero y recursos en encontrar la manera de «reventar» una patente, buscar variaciones sobre el objeto de patente que, sin perder su función, permitan escapar de la protección de la patente.

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  10. Gian-Lluis Ribechini

    Marc.
    Ciertamente si puedes mantener el conocimiento como secreto industrial es preferible optar por esa estrategia, siempre y cuando a dicho conocimiento no se pueda llegar de forma sistemática.
    Pero si existe la posibilidad de que se llegue a este y lo desarrollen comercialmente entonces hay que considerar la patente.
    Además el hecho de ser una empresa pequeña no impide que se gane un juicio por infracción de patentes a una gran empresa.
    Pero en el secreto industrial hay un pequeño problema, si alguién adquiere ese conocimiento y lo patenta, tu empresa podria ser objeto de un pleito por infracción de patente y quedaria excluida de utilizar dicho conocimiento o tener que pagar regalias por su uso.

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  11. Sergio Garcia

    Es cierto que el tema de patentes no esta bien trabajado entre las empresas españolas y muchas prefieren el secreto industrial frente a la complejidad de la solicitud (y las acciones del gobierno de España no ayudan mucho). Además, una pequeña empresa podría ganar un juicio fe patente pero posiblemente su coste fuese demasiado alto hasta llegar al final. Por último respecto al secreto industrial,quería saber si alguien patenta un secreto industrial tuyo no seria demostrable que la patente no es una innovación no existente y por tanto no seria patentable y por tanto no habría problemas de tener que pagar regalías al que lo hubiese patentado, no?

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  12. Gian-Lluis Ribechini

    Sergio.
    Una opción que deberia considerarse es un «seguro de patentes», un tema que este año se ha presentado un estudio muy interesante:
    http://www.salaprensa.fundacionmapfre.org/ficha-nota-prensa/743/fundacion-mapfre-presenta-en-santiago-un-estudio-para-analizar-la-viabilidad-del-seguro-de-patentes-en-espana
    .
    Una patente supone poner a disposición del público el conocimiento que está protege y para ello se requiere que dicho conocimiento no sea de conocimiento público hasta el momento de la solicitud´, es decir, que es una Novedad para el público.
    Por tanto si tu competencia patenta tu «secreto industrial» te puede excluir de comercializar o pedirte regalias por usarla porque para el público será una novedad.

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