Se encuentran el político (P) y el viejo banquero (B). El político está exultante y, como son buenos amigos, dialogan.
P. Hemos conseguido un gran logro patriótico: la salvación del tejido industrial español, mediante una transformación del derecho concursal.
B. Dicho así, parece que hay que unirse al entusiasmo que muestras. Pero, a ver, explícame más.
P. Pues verás, hace mucho que el derecho concursal necesitaba un cambio profundo. En estos momentos hay miles de empresas en crisis, con cerca de 200.000 empleados, muchas de las cuales podrían subsistir si no fuera por su enorme endeudamiento, que les resulta imposible atender. En la actual situación, la gran mayoría de ellas acabarán en el concurso de acreedores, lo cual hará perder unos años preciosos para el deudor y para el acreedor y desembocará probablemente en la liquidación. Sin embargo, si esas empresas se vieran aliviadas de aquella parte de la deuda que no resulta viable, podrían sobrevivir. Por tanto, acabamos de promulgar un real decreto ley el pasado 7 de marzo que cambia el marco concursal, flexibiliza y da seguridad jurídica a los arreglos preconcursales mediante cambios procesales y fiscales, que facilitan la supervivencia de las empresas viables. Te evito los pormenores jurídicos, porque el RDL ha sido elaborado por uno de los mejores despachos de España.
B. Todo esto sigue sonando muy bien y parece un auténtico “caramelo”, tanto para el deudor como para el acreedor. Una reforma del derecho concursal es especialmente oportuna en estos tiempos turbulentos. Más aún para un Gobierno que defiende con intensidad que sus reformas han acabado con la crisis. Pero ¿cómo puede afectar esta medida a la salud de la banca acreedora?
P. Pues verás, el nuevo marco legal “favorece” —no dice “obliga”— el que las entidades acreedoras de entidades sustantivamente “viables” efectúen quitas o canjeen la parte de su deuda “inviable” por capital o por instrumentos financieros a largo plazo. Lo cual mejora indudablemente la situación patrimonial del deudor y sus resultados, ya que la quita o la parte canjeada disminuye su pasivo y su obligación de pagar intereses. Por tanto, eso también es bueno para el acreedor.
B. Sí, es evidente. Pero, dejando aparte ahora el tema de las quitas, que suponen otra problemática, se me ocurren varios interrogantes sobre la fórmula del canje. Verás.
:: ¿Quién decide si la empresa es “viable”, cuando, a pesar de estos arreglos, puede seguir encontrándose con patrimonio o resultados negativos? Si quien lo decide fuera la entidad deudora o sus auditores, no me vale. Su sesgo optimista puede ser irresistible y dar por viables entidades que no lo son. La historia de esta crisis así lo demuestra.
:: Por otra parte, si el patrimonio del deudor es negativo, con o sin endeudamiento, procedería una “operación acordeón”, con una amortización total del capital y una posterior ampliación de capital. Los dueños y gestores anteriores desaparecerían. Habrían perdido el capital y gestionado mal el negocio, lo cual incluye también el endeudamiento excesivo. El gobierno sería asumido por los nuevos accionistas. Si, por el contrario, permanecieran los dueños anteriores, aunque su poder quede diluido, seguirán teniendo gran influencia de hecho y, si la operación tuviera éxito, acabarían recuperando buena parte de su valor económico. ¿Es justa y eficaz esta opción?
:: El tema del canje va en contra de la política actual,contraria a las participaciones industriales de los bancos comerciales, ya que penaliza el capital cuando su participación es superior al 10%. Además, toda entidad que ha recibido ayudas es conminada por el Memorando de Entendimiento a liquidar sus participaciones industriales. ¿Tiene sentido esta marcha atrás tan llamativa y trascendente?
Además, ¿quedará ahí la cosa? Porque el mercado comenta que esta marcha atrás puede ser incentivada por el regulador con una exención de la referida penalización. Sería muy fuerte.
¿Quién decide qué parte de la deuda es “inviable” y qué parte es “viable”? Y, en cualquier caso, ¿cómo se establecería el tipo de canje de la deuda por la acción canjeada? Si se basaran estos conceptos en un plan de viabilidad elaborado por el deudor o en la relación deuda/beneficios, podrá anticiparse su poca fiabilidad ya que las cifras podrían estar acomodadas a sus intereses. Y si el plan fuera encargado a un experto externo, supuestamente independiente, mi escepticismo no disminuiría.
Pero, suponiendo que la operación de canje se haya “perpetrado” y que la entidad crediticia se encuentra ya como accionista dominante del deudor, yo no preguntaría, sino que afirmaría lo que sigue.
El banquero, en la mayoría de los casos, es un mal gestor de empresas no financieras. “No sabemos hacerlo”, me dijo recientemente un presidente de banco. Además, el banquero difícilmente sabría resistir la dureza y la impopularidad que suponen los ERE y otras medidas quirúrgicas en las empresas deudoras.
Pero lo que es más grave: desde el mismo día en que la entidad crediticia se siente en el consejo de administración de una entidad deudora —todavía enferma o convaleciente, toda nueva necesidad de financiación será “obligadamente” cubierta por ella, aun en contra de su voluntad y a pesar del probable aumento de riesgo. ¿Por quién si no?
La entidad está en su derecho de asumir este nuevo riesgo si calibra que así saldrá mejor parada que no tomando esta iniciativa. Pero otra cosa es que tal decisión la tome “favorecida” —cuando no empujada— por el Gobierno, esgrimiendo razones “patrióticas”. O bien impulsada a hacerlo mediante el “cebo” —inoculado casi de tapadillo— de atractivas ventajas contables, que pueden resultar contrarias a su buena salud.
Porque pudiera ocurrir que se permita a las entidades levantar las provisiones tanto sobre la parte “no viable” del crédito como sobre la parte “viable” no canjeada y, por supuesto, no dotarlas sobre la futura financiación que se vean obligadas a aportar. ¿Cómo es eso posible? Pues muy sencillo. El Banco de España, que debía regular esta faceta siguiendo indicaciones de una muy breve disposición transitoria del RDL, ha remitido a la normativa vigente, diciendo que la entidad crediticia aplicará la normativa a la clasificación del activo y a las provisiones correspondientes. Es decir, caso a caso, basándose en el “justo precio” resultante de “hechos concretos” recogidos en el “plan de viabilidad”. “Hechos concretos” y “plan” podrían ser conceptos contradictorios.
Porque es más que probable que este plan, ni aun refrendado por el supervisor, como también se prevé, tampoco sea fiable. La historia reciente así lo demuestra de manera contundente. En cuyo caso puede muy bien ocurrir que el cumplimiento formal de la norma lleve a la entidad financiera a clasificar todo su riesgo con el deudor como “normal o subestándar” aunque continúe siendo “dudoso subjetivo”. De esta manera, las provisiones dotadas en el pasado a los diferentes tipos de riesgo podrían ser liberadas y pasar a engrosar el capital. Y no se dotarían nuevas provisiones sobre el nuevo riesgo o “dinero fresco”.
Es posible que el nuevo procedimiento concursal pueda aportar solución en un número reducido de casos. Pero el ofrecer un incentivo de hecho para un maquillaje de los viejos riesgos y de los que se producirán en el futuro, basado en el improbable acierto de los “planes de viabilidad”, puede “hacer picar” a determinadas entidades con tal de liberar provisiones. Mala cosa para su salud. Es más, el incentivo puede haber sido fruto de la presión del sistema.
P. Al final, has convertido el diálogo en un monólogo, que da por cierto lo que no son sino meras hipótesis.
B. Puede que tengas razón, pero no creo que sean meras hipótesis. Además, si uno mira la fallida historia de los bancos industriales creados en los años sesenta y la negativa experiencia general banca-industria, no me parece aventurado considerar que el mecanismo de canje de deuda por acciones puede resultar un “caramelo envenenado”.
Sobre el autor:
Aristóbulo de Juan es autor de Anatomía de una crisis y ex director general del Banco de España.
Artículo publicado previamente en El País