El Presidente del Gobierno tiene una demostrada capacidad para sorprendernos, cosa que a mí me no me parece mal, siempre que no abuse de ella, claro. Lo cierto es que su propuesta de reforma parcial de la Constitución Española (CE) para introducir el principio de estabilidad presupuestaria me pilló de vacaciones (como a media España, imagino).
Reconozco que la propuesta me dejó bastante frío. O más bien templado, ya que no tenía muy clara la opinión sobre una enmienda que, a mi juicio, no aporta valor añadido con respecto a lo que ya contempla la vigente normativa de estabilidad presupuestaria. Trataré de explicarme ofreciendo algunos argumentos de distinto tenor.
En primer lugar, constato la obviedad de que ‘querer es poder’. O de cómo se puede cambiar una Norma Fundamental en poco más de una semana si hay voluntad para ello (en otro orden, lo mismo podríamos aplicar a la agilización de infraestructuras, trámites burocráticos o pleitos judiciales). Eso sí, necesitamos buenas dosis de lealtades inquebrantables y muchos sapos tragados. Pero esa es otra historia.
En segundo lugar, sobra decir que las constituciones no tienen poderes taumatúrgicos. ¿Alguien se cree que un especulador va a renunciar a una potencial rentabilidad adicional de 100 puntos básicos porque España haya modificado su Constitución? Como señal de rigor es correcta, pero también significa el reconocimiento de nuestro propio fracaso.
Por ejemplo, ¿qué pasará cuando una Comunidad Autónoma contravenga el nuevo mandato constitucional? Uno: podría haber una sanción pecuniaria, algo lógico, pero poco creíble, dados los antecedentes en España y en la propia UE. Dos: podría no pasar nada, lo más probable, en el supuesto de incumplimiento generalizado. O tres: en el extremo, podría aplicarse el mecanismo excepcional del artículo 155 CE, algo ciertamente inverosímil, dada nuestra idiosincrasia política.
¿Y si España fuese sancionada por la UE por haber rebasado los límites del Pacto de Estabilidad y Crecimiento? La reforma constitucional deja abierto e indefinido el reparto interno de esa responsabilidad por incumplimiento entre los tres niveles de gobierno.
Recordemos que el principio de estabilidad presupuestaria está en la normativa homónima desde 2001 y, desde 2011, también aparece el objetivo de sostenibilidad presupuestaria en la Ley de Economía Sostenible. Este último se define para todas las Administraciones Públicas y empresas públicas como “la capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros” (artículos 32 y 35). La misma Ley de Economía Sostenible recoge postulados en materia de cooperación entre Administraciones Públicas (artículo 33), austeridad en el gasto público (artículo 34) y rendición de cuentas de las Entidades Locales (artículo 36). En pocas palabras: si está todo tan detallado y elevado a rango de ley, ¿para qué esta reforma constitucional, ahora y con tanta urgencia? Me parece redundante o, cuando menos, apresurada.
Supongamos (es otra obviedad) que el Banco Central Europeo se avino a comprar deuda española, a cambio de exigir a España medidas claras de austeridad (como si no se hubiesen hecho ya bastantes) y reformas estructurales contundentes (como si no se hubiesen pergeñado ya algunas de calado, entre otras, la del sistema financiero o la de la legislación laboral). Si es así, está claro quién manda en la UE y en la Eurozona, haciendo buenas las palabras de Fuentes Quintana en tiempos de la Transición: “o los demócratas acaban con la crisis o la crisis acaba con la democracia”.
Aprovechemos para reivindicar, una vez más, la imperiosa necesidad de que la unión monetaria sea también una unión económica, algo que no alcanzará nunca sin ‘eurobonos’, sin un potente presupuesto común o sin una política fiscal armonizada (basada en tributos “simultáneos y diferentes, pero acordes”, según señala el Diccionario de la RAE).
Se deja para una futura ley orgánica la propia definición del concepto de déficit estructural, así como los objetivos concretos para esta magnitud y para la deuda pública. Esto me parece bien porque flexibiliza en parte la exigencia (aquí el mérito es del candidato socialista Rubalcaba), pero al tiempo también es otra trampa al solitario, ya que vuelve a hacer dicha enmienda constitucional innecesaria.Bastaría con retocar la actual legislación de estabilidad presupuestaria, sin mover una coma de la CE, esa misma que hasta ahora parecía inmutable.
Por cierto, puestos a abrir un «melón» constitucional, en serio y sin complejos, se podría reescribir la CE para disponer de una vez de un auténtico Senado, un mapa municipal y provincial racional, unas Comunidades Autónomas con nombre propio, una clara referencia a la pertenencia de España a la UE y, si me apuran, hasta un Presidente o una Presidenta de la República.
Por lo que se refiere al reparto de objetivos presupuestarios entre niveles de gobierno, sí me manifiesto a favor. Veo positivo que se deje un mayor margen de déficit a la Administración Central, puesto que es la que maneja los principales instrumentos de la política de estabilización (sí, ya sé que soy muy ‘musgraviano’ en este punto). Un 0,26% del PIB para el Estado, un 0,14% para el conjunto de las Comunidades Autónomas y equilibrio presupuestario para las Entidades Locales (se entiende que para el agregado de todas ellas). Pero todavía falta por dilucidar el ajuste fino para cada uno de los gobiernos a título individual.
Desde ahora, los gobiernos nacionalistas o las alcaldías más populistas tendrán muy difícil argumentar una supuesta invasión de su autonomía financiera. Y los gobiernos –todos- de cualquier signo político verán frenadas sus tentaciones de acometer una irresponsable política de endeudamiento, ya que tendrán que jugar más activamente con los impuestos y los gastos –con ambos- para equilibrar el presupuesto.
De las malas formas, casi mejor no hablar. Se plantea la proposición con ‘agosticidad’ (los especuladores no descansan ni en verano), algo de alevosía (sabiendo segura su aprobación) y fiando los resultados a largo plazo (nada menos que hasta 2020). Se hace además sin contar con el pueblo español. Por eso alzo la voz para exigir que la representación política no debe nunca equivaler a una sustitución pura y dura de la voluntad ciudadana directa. Aunque pensándolo bien, igual tenía razón Borrell cuando dijo aquello de que “los referéndums los carga el diablo”. Quizás estaba pensando en que no iría a votar casi nadie o, peor aún, intuyendo que la reforma iba a ser rechazada por los profanos votantes.
Roberto Fernández Llera es Doctor en Economía por la Universidad de Oviedo e investigador en temas de Hacienda Pública